SAP Cádiz, 3 de Julio de 2000

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2000:2439
Número de Recurso423/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JESUS MARÍA HIDALGO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIEZ

D. PEDRO RODRÍGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO

DE JEREZ DE LA FRONTERA

JUICIO COGNICIÓN N° 470/98

ROLLO 423/99

En la Ciudad de Cádiz, a tres de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante LA DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. Serrano Pera, asistido el Letrado Sr. Collado Riesco y parte apelada Alfonso , Gerardo Y Salvador , representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno y asistidos de la Letrada Sra. Berengena Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Jerez de la Frontera con fecha 16 de Septiembre de 1999, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dolía Ana Cristina Orozco Perea en nombre y representación de D. Alfonso , D. Gerardo y Salvador , contra DIRECCION000 , declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 26 de Septiembre de 1.997 ordenando la demolición de las obras realizadas en ejecución de dichos acuerdos y reponiendo las cosas al estado que presentaban con anterioridad, condenando a la DIRECCION000 a realizar cuantas obras sean precisas para demoler lo indebidamente construido e instalado hasta reponer la zona afectada por las obras a su estado original, con apercibimiento, una vez firme la presente resolución, de ejecución a su costa en caso de no verificarlo en el plazo de unmes desde la declaración de firmeza.

    Todo ello con imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la comunidad demandada".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de la parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral preceptiva el día 14 de Junio, con la asistencia de la representación de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dictase otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y de la representación ce la parte apelada que solicitó la confirmación de dicha sentencia por sus propios fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula en autos recurso de apelación por la comunidad de propietarios en su día demandada, esgrimiendo como argumentos, la inadecuación del proceso, el perfecto conocimiento de los actores de cuanto se debatió en el acuerdo que se impugna y la no necesidad de unanimidad para acordar el cerramiento de los jardines comunes, añadiendo por último que, el actuar de los actores, es un claro ejericio abusivo de las facultades que...

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