SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:5483 |
Número de Recurso | 474/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 330-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Inés y D. Marcos representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Fontquerni Bas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Carreras Serarols, contra Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de Barcelona, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Montero Brusell, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jorge Carrera Abulla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-3-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción formulada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de
D. Marcos y Doña María Inés , desestimando en la instancia la demanda por ellos formulada. Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17-5-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia apelada entiende que carecen los actores de legitimación para impugnar los acuerdos de la Junta de la comunidad de propietarios por no acreditar que ostentan la condición de propietarios de alguna de las fincas del inmueble, tal como exige el artículo 18 de la L.P.H..
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