SAP Málaga 939/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2004:5232
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución939/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 939

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 298/2004

JUICIO Nº 263/2002

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 , que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO y defendida por el Letrado SR. RAMIREZ GANDARA, JOSE MARIA. Es parte recurrida DIRECCION001 , que está representada por el Procurador SR. VELLIBRE VARGAS, VICENTE y defendida por el Letrado SR. GOMEZ DE LA BORBOLLA, LUIS CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24.11.03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Porras, en nombre y representación de la DIRECCION001 , debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 a que abone a aquella la cantidad de 79.292,18 euros, más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas de la demanda a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16.11.04, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad reclamada por la DIRECCION001 , comparece en esta alzada la DIRECCION000 , alegando en primer lugar la nulidad del juicio al no haber obtenido debida respuesta a petición de suspensión del proceso por prejudicialidad penal, interesando que las actuaciones se retrotraigan al momento anterior a quedar los autos vistos para sentencia, y en cuando al fondo, se reproduce la oposición formulada en la instancia, en el sentido de no haberse producido la aprobación unánime exigida en la Ley de Propiedad Horizontal para la modificación de los coeficientes de la comunidad general DIRECCION001 ni se produjo la aprobación unánime por parte de los propietarios que forman la Comunidad General a lo que habría que añadir que la Presidente de la Comunidad es adquirente de buena fe y al no haberse inscrito la modificación no le afecta, en segundo lugar, muestra su disconformidad con la decisión tomada por el Juez de no compensar, por un lado, lo pagado a la Seguridad Social en virtud de embargo y de otro, no descontar de la suma demandada el importe correspondiente al consumo de agua del DIRECCION000 , al incurrir en error en la apreciación de la prueba. Y del mismo modo, el Juez a quo no recoge el resto de las alegaciones, esto es, deudas anteriores a la constitución de la Comunidad recurrente, concretamente al año 1994, es decir, las deudas en concepto de seguridad social del EDIFICIO000 que fueron asumidas por la Comunidad General. Pretensión a la que se opone la parte apelada, en primer lugar, en relación con la petición de nulidad, al no habérsele causado indefensión y haber sido archivada la querella interpuesta, y en cuanto al fondo, queda acreditado por la documental aportada que la Comunidad demandada aprobó por unanimidad los nuevos coeficientes, y, en todo caso como Macrocomunidad y como consta en la certificación registral se rige por las normas de la comunidad de bienes del artículo 392 del Código Civil y el órgano rector y decisorio es la Junta de Presidentes que tomarán sus acuerdos por mayoría, no exigiéndose la unanimidad predicada, estando el acuerdo convalidado al impugnarse a los siete años, en los que ha venido abonando cuotas conforme a los nuevos porcentajes y aunque iban dejando un pico, no se negaron a pagar hasta marzo de 2002. También muestra su conformidad con el razonamiento de la sentencia recurrida...

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