SAP Navarra 18/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:99
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rollo Civil Núm. 98/02

S E N T E N C I A Núm. 18/03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a cuatro de febrero del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación el presente rollo núm. 98/02 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, en los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos socialesy pretensión de nulidad de determinadas normas estatutarias de la asociación. Nº 158/01, siendo partes: APELANTE: el demandante D.

Benjamín

representado por el procurador de los tribunales Sr. San Martín y asistido de la letrada Sra. Román, APELADA: la demandada ASOCIACION TELETAXI SAN FERMIN, representada por el procurador de los tribunales Sr. Araiz y asistido del letrado Sr. Iturriaga.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2002 en los autos de juicio ordinario, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Queestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. San Martín en nombre y representación de D.

Benjamín

, dirigido por la letrada Sra. Román Puerta frente a Asociación teletaxi San Fermín, representada por el Procurador Sr. Araiz y defendida por el Letrado Sr. Iturriaga debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2001 relativo a la aprobación de la realización de las obras del surtidor de gasoil; desestimando la demanda en todo lo demás, de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a la demandada. Sin costas. Notifíquese y adviértase a las partes que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se propuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 25 de febrero de 2002, en el cual después de exponer seis alegaciones solicitaba de este Tribunal que se estimara íntegramente el recurso de apelación y se revocara la sentencia de instancia en los extremos impugnados. Conferido el oportuno traslado por la representación procesal de la "Asociación Teletaxi San Fermín", interpelada en la instancia, mediante escrito presentado con fecha 13 de marzo de 2002, se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, en providencia de fecha 14 de enero de 2003, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 28 de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La cuestión litigiosa tal y como se nos presenta en esta alzada, se concreta en determinar, si en el presente procedimiento, en el cual se materializa la garantía jurisdiccional, a dispensar por el orden jurisdiccional civil, en cuanto a aspectos muy concretos y determinados del ejercicio del derecho de asociación, como "libertad publica", regulado a nivel constitucional, en el art. 22 de nuestra norma fundamental, -desarrollado, ya con un "añejo" carácter post Constitucional, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en cuya disposición derogatoria única, se deroga la Ley 191/1964, reguladora de las asociaciones y también cuantas disposiciones se opongan a la Ley Orgánica señalada, claro está, también el reglamento de la ley de 1964-, puede dispensar, una tutela como la pretendida, es decir, la solicitud de declaración de nulidad, del art. 9. 4 de los estatutos de la Asociación Teletaxi San Fermín (donde se regula, en términos ciertamente restrictivos, e incompatibles, con el derecho al acceso de la información, por cualquier asociado en un ente colectivo, del siguiente modo: "son derechos de los socios... examinar documentos y justificantes contables, libros de acta, dentro de los plazos señalados al efecto por la junta directiva, siempre que lo soliciten más de diez asociados"). Y el art. 17, - aunque, en la demanda no se establece esta previsión, parece ser que en su párrafo A) del Reglamento de Régimen Interno de la asociación, en el cual, se considera "falta grave": "no realizar un servicio una vez encomendado por la central salvo en caso de fuerza mayor justificada, si bien deberá notificar tal circunstancia a la central de inmediato". En la sentencia recurrida, aun valorando, que en cuanto a la petición de nulidad del precepto estatutario citado, existió un allanamiento de la asociación, al que no se le...

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