SAP Barcelona 421/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:11606
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 154/2006-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 229/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 229/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de Bárbara, representada por el procurador Jorge Belsa Colina, contra LA COVA DEL PORT, S.L. representada por el procurador Xavier Ranera Cahis. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jorge Belsa Colina, Procurador de los Tribunales y de Doña Bárbara, contra LA COVA DEL PORT, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Ranera Cahís, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

La representación procesal de Bárbara interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló para el día 18 de julio de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima las acciones de impugnación de los acuerdos adoptados por la sociedad demandada, en la Junta celebrada el día 8 de marzo de 2005. La actora apela la sentencia, y en su recurso centra la controversia en los siguientes apartados:

  1. la procedencia de que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados como puntos 1º a 6º del orden del día de la referida Junta, por infracción de los arts. 51 y 86 LSRL, esto es, por infracción del derecho de información, ya que se privó a la actora de la posibilidad de revisar el preceptivo informe de auditoría;

  2. La procedencia de la nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 3º a 6º del orden del día, por infracción del art. 115.3º (subsanación de defectos), por haber sido realizado de forma abusiva para eludir la nulidad de estos mismos acuerdos adoptados en una junta anterior, que a la postre, después de que se dictara la sentencia del Juzgado mercantil ahora recurrida, fueron declarados nulos como consecuencia del allanamiento de la sociedad;

  3. La procedencia de la nulidad del acuerdo adoptado relacionado con el punto 6º del orden del día, por infracción del art. 29.2 LSRL, ya que se omitió la identidad del comprador de las participaciones, cuya venta se autorizaba.

SEGUNDO

En la primera instancia ha quedado probado que la junta general de socios celebrada el día 22 de julio 2004 aprobó los acuerdos propuestos en el orden del día, que eran los siguientes:

  1. Ampliación de capital en la cantidad mínima necesaria para evitar la causa de disolución en el art. 104.1.e) LSRL ;

  2. Aprobación, en su caso, del aumento incompleto;

  3. Suscripción de participaciones sociales y determinación del plazo de ejercicio de derecho de adquisición preferente.

    Y 4º Aprobación, en su caso, de la transmisión de las participaciones sociales del Socio D. Carlos Daniel de conformidad con las condiciones recogidas en la carta remitida por éste al Administrador, y que se ponía a disposición de los socios en el domicilio social.

    Con la demanda se aportó una copia del acta notarial que documentó la referida Junta general, así como el sentido de los acuerdos adoptados (ff. 192 y ss.).

    Estos acuerdos fueron impugnados judicialmente por la Sra. Bárbara, conociendo de dicha impugnación el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró. La sociedad demandada, por una parte se allanó a la demanda, y por otra convocó nueva junta de socios, cuyos acuerdos son hoy objeto de impugnación, que se celebró el día 8 de marzo de 2005 (ff. 243 y ss.), en cuyo orden del día se justificaba el motivo de la convocatoria -subsanar los defectos que adolecían los acuerdos adoptados en la junta de 22 de julio de 2004- y tenía el siguiente contenido:

  4. Examen de las cuentas anuales de la sociedad cerradas a 31 de diciembre de 2.003, aprobación en su caso de la Memoria, Balance, Cuenta de resultados, así como del Informe de Gestión, todo ello correspondiente al referido ejercicio del 2.003.

  5. Aplicación de los resultados del ejercicio.

  6. Ampliación del capital en la cantidad de 30.365 euros mediante la emisión de nuevas participaciones sociales, números 3.007 a 33.372, de 1 Euro de valor nominal que deberán ser desembolsadas en efectivo metálico a la Caja Social.

  7. Aprobación en su caso del aumento de capital social incompleto.

  8. Suscripción de participaciones sociales y determinación del plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente.

    Y 6º Aprobación de la transmisión de las participaciones sociales del Socio Don Carlos Daniel de conformidad con las condiciones recogidas en la carta remitida por éste al administrador, y que se acompañaba por copia con la convocatoria.

    Los puntos del orden del día propuestos para la deliberación y aprobación de la junta general de socios eran básicamente los cuatro del orden del día de la junta de 22 de julio de 2004, que estaban impugnados, a la que se habían antepuesto dos nuevos: la aprobación de las cuentas del ejercicio 2003 y la aplicación del resultado.

    Para la actora y, ahora apelante, los acuerdos aprobados en relación con los puntos del orden del día 3º a 6º de la junta de 8 de marzo de 2005, son nulos de pleno de derecho, por infracción de los artículos 6.3 CC y 115.3º TRLSA.

    El art. 6.3 CC sanciona con nulidad la infracción de las normas imperativas o prohibitivas, salvo que la norma prevea un efecto distinto para caso de contravención. El presupuesto básico de esta sanción de nulidad es la infracción de una norma imperativa o prohibitiva. La norma contravenida invocada por la actora es la del art. 115.3 TRLSA. Este precepto, después de regular las causas de impugnación, según sea el acuerdo contrario a la Ley (nulidad) o se oponga a los Estatutos o lesione, en beneficio de uno o varios socios, los intereses...

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