SAP A Coruña, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:117
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTELD. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUALD. ANTONIO RUBÍN MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 226/00

Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol

Vista el día 16-enero-2002

N U M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 226/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, en Juicio Menor Cuantía n° 448/99, sobre impugnación acuerdos sociales, seguido entre partes: Como Apelante la entidad DRAGAPOR, S.A., representada por el procurador Sr. Bejerano Fernández y defendida por el letrado Sr. Ruíz de Velasco, y como Apelada Pedro Enrique , Alejandro Y Baltasar , representados por el procurador Sr. Cortiñas Fariña y defendidos por el letrado Sr. Pérez Sanmartín.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ferrol, con fecha 11 de abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el procurador S. Manuel P. Pérez San Martín, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , D. Alejandro y D. Baltasar , contra la entidad mercantil DRAGAPOR, S.A., representada por la procuradora Dª. Patricia Rodríguez Sanjosé, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adopatados en Junta General de la entidad DRAGAPOR S a celebrada el 17 de agosto pasado, imponiendo a la entidad interprelada el abono de las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad DRAGAPOR S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de enero de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Aunque el derecho del socio a la información contenido de manera genérica en el artículo 48.2-d) de la Ley de sociedades anónimas tiene un ámbito más amplio e independiente del derecho de voto que abarca la potestad de solicitar cuanta información contribuya al conocimiento suficiente de la situación patrimonial de la sociedad y sobre las circunstancias relativas a su gestión de manera que el accionista se encuentre en condiciones de decidir sobre el conjunto de facultades que integran su cualidad de socio para hacer efectiva su participación en la dirección y control de la sociedad siempre que no se perjudiquen los intereses sociales, es lo cierto que en el presente caso la pretensión se limita, con mención expresa en la demanda del artículo 112 de la Ley en lo que ahora importa, a la falta de suministro de un documento, el informe de auditoría del ejercicio 1998, concebido como un derecho esencial, pero instrumental y complementario que permita el ejercicio consciente y responsable del voto ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000, 13 de noviembre de 1998, 13 de octubre de 1994, etc. ) que había de ser emitido en la junta general extraordinaria sobre los diversos puntos del orden del día sometidos a la consideración de los accionistas y así la jurisprudencia en estos casos ha reiterado que la información ha de circunscribirse a los asuntos comprendidos en el orden del día ( sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 14 de julio de 1984, 11 de mayo de 1989, 15 de diciembre de 1998, ); que ha de ser solicitada con el tiempo suficiente para su estudio y...

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