SAP Valencia 96/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:649
Número de Recurso432/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

96/2008

ROLLO NÚM. 000432/2007

SENTENCIA NÚM.: 96/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000432/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000524/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCION EL PERELLO SL, representado por el Procurador de los Tribunales RAMON CUCHILLO GARCIA, y de otra, como apelados a MAR SAGUNTO SL, Aurelio, Pedro Francisco y Luis Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN PORTOLES CERVERA y CARMEN PORTOLES CERVERA, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCION EL PERELLO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO en fecha 24/01/06, contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva, formulada por el codemandado D. Pedro Francisco representado por el Procurador Sra. Viñas, y el codemandado D. Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Clavijo, en la demanda interpuesta por Suministros para la construcción El Perelló S.L., representado por el procurador Sr. Cuchillo y en consecuencia y en consecuencia desestimar la demanda en cuanto a los mismos, con expresa condena en costas procesales, cn respecto a estos dos codemandados, al actor.

Y debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Suministros para la construcción El Perelló S.L., y en consecuencia debo condenar a D. Aurelio, como socio único de la mercantil Mar Sagunto S.L., a que abone al actor la cantidad de ochocientos setenta y seis euros, con cero cinco céntimos, mas los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte codemandada Sr. Aurelio.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCION EL PERELLO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sagunto dictó sentencia, con fecha 24-1-06, en que se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva, formulada por los codemandados Sr. Pedro Francisco y Sr. Luis Alberto, estimando la demanda interpuesta por Suministros para la construcción El Perelló S.L. condenando a Aurelio como socio único de la mercantil Mar Sagunto S.L. a que abone al actor la suma de 866'05 Euros, más los intereses, con imposición de costas a la parte codemandada, frente a cuya resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, en cuanto al primero de los pronunciamientos, e impugnaron la sentencia los codemandados, con relación a la apreciación contenida en la sentencia relativa a las relaciones comerciales que apreciaba, para el supuesto en que se valorase, en cuanto a ellos, el recurso planteado de adverso, habiéndose conferido por la Sala a las partes y al Ministerio Fiscal audiencia, al advertir la existencia de posible falta de competencia objetiva, que se evacuó en el sentido que consta, interesando la representación de Luis Alberto y Pedro Francisco la declaración de nulidad, quedando la cuestión planteada en la forma expuesta.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, con relación a la cuestión que aquí se dilucida, en distintas resoluciones, como auto de 20 de Diciembre de 2.006, ponente Sra. Martorell Zulueta, en que, en supuesto análogo al que ahora analizamos se concluía la nulidad de actuaciones y la retroacción al momento de admisión de la demanda, a fin de permitir la opción del artículo 73 de la LEC, al demandante, indicando expresamente que " El artículo 86 ter. 2 a) de la LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil las cuestiones de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de todas aquellas cuestiones que dentro del referido orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, y entre ellas las derivadas de la acción de responsabilidad de los administradores societarios. La demanda origen del procedimiento acumula diversas acciones y entre ellas, y según resulta del hecho séptimo de la demanda la acción de responsabilidad del administrador de la sociedad codemandada DON....por razón del cierre de la misma y por incumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales, acumulando - a su vez - las acciones de responsabilidad por daños (69 LSRL y 133 y 135 LSA) y por deudas (105.5 de la LSRL), cuyo conocimiento viene atribuido a los Juzgados de lo Mercantil. Conforme al contenido del artículo 73.4 de la LEC "Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, se requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, se acordará el archivo de la demanda sin más trámites."

Finalmente, del artículo 48. 2 y 3 de la LEC resulta la posibilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR