SAP Sevilla 219/2004, 2 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1427 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 219/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
Juzgado: Penal-5
Causa: P.A.324/2002
Rollo: 878 de 2004
S E N T E N C I A N 219/04
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dña. Margarita Barrios Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
En la ciudad de Sevilla,a dos de abril de 2004.-
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 324 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio imputados a Dña. Elena ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el acusador particular D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D.José Tristán Jiménez y defendido por el Letrado D.Francisco José Delgado-Ureña Galán.
Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr. D. Antonio Maestre Vicente, y la acusada apelada, representada por el Procurador D.Manuel Onrubia Baturone y defendida por el Letrado D.Enrique del Río Díaz.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 8 de julio de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Desde el año 1990 hasta 1997, Pedro Miguel y la acusada Elena mantuvieron una relación sentimental y de convivencia, que finalizó de una manera conflictiva para la pareja.
Con anterioridad a esta ruptura y dentro de las relaciones comerciales iniciadas por la pareja, el día 3/01/96 y con el fin de constituir una ganadería caballar de calidad, la entidad >Agroganadera Las Gordillas, de la que formaban parte ambos en unión de otros inversores, adquirieron 24 cabezas de ganado a Rogelio .
En ese mismo propósito comercial, el día 2/01/96 Pedro Miguel firmó un contrato de cesión del hierro > Pedro Miguel = por 10 años en favor de >Agroganadera Las Gordillas=, cobrando por ello la cantidad de 3.000.000 de pesetas, siéndoles vendido definitivamente el hierro el día 1/06/97.
Las 24 cabezas de ganado compradas el 3/01/96 fueron registradas por Felix en el registro de matrículas de cría caballar siguiendo instrucciones de Elena , que le indica se haga dicha inscripción al hierro que tenían cedido > Pedro Miguel =, haciéndolo el Sr. Felix al nombre y titularidad de > Pedro Miguel =. Comprobado este hecho por la acusada, presentó el 29/6/98 una querella contra Pedro Miguel por un delito de falsificación y estafa, querella ésta que terminó en un auto de archivo de fecha 4/03/99.
Como consecuencia de ello Pedro Miguel interpuso el día 12/11/99 una querella contra Elena por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio.
Elena es mayor de edad y carece de antecedentes penales.
Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:
FALLO que debo absolver y absuelvo a Elena [de los delitos de] que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación de los artículos 456.1, 457 y 458.1 y 2 del Código Penal; interesando la condena por todos ellos de la acusada en los términos interesados en su escrito de acusación. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la defensa de la acusada, que presentó escrito de impugnación.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 4 de febrero de 2004. Por providencia del siguiente día 11 se denegó la celebración de vista interesada por la parte apelante, por no estimarse necesaria para la formación e una convicción fundada; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 19, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba