SAP Sevilla 219/2004, 2 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1427
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-5

Causa: P.A.324/2002

Rollo: 878 de 2004

S E N T E N C I A N 219/04

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dña. Margarita Barrios Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla,a dos de abril de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 324 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio imputados a Dña. Elena ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el acusador particular D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D.José Tristán Jiménez y defendido por el Letrado D.Francisco José Delgado-Ureña Galán.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr. D. Antonio Maestre Vicente, y la acusada apelada, representada por el Procurador D.Manuel Onrubia Baturone y defendida por el Letrado D.Enrique del Río Díaz.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Desde el año 1990 hasta 1997, Pedro Miguel y la acusada Elena mantuvieron una relación sentimental y de convivencia, que finalizó de una manera conflictiva para la pareja.

SEGUNDO

Con anterioridad a esta ruptura y dentro de las relaciones comerciales iniciadas por la pareja, el día 3/01/96 y con el fin de constituir una ganadería caballar de calidad, la entidad >Agroganadera Las Gordillas, de la que formaban parte ambos en unión de otros inversores, adquirieron 24 cabezas de ganado a Rogelio .

En ese mismo propósito comercial, el día 2/01/96 Pedro Miguel firmó un contrato de cesión del hierro > Pedro Miguel = por 10 años en favor de >Agroganadera Las Gordillas=, cobrando por ello la cantidad de 3.000.000 de pesetas, siéndoles vendido definitivamente el hierro el día 1/06/97.

TERCERO

Las 24 cabezas de ganado compradas el 3/01/96 fueron registradas por Felix en el registro de matrículas de cría caballar siguiendo instrucciones de Elena , que le indica se haga dicha inscripción al hierro que tenían cedido > Pedro Miguel =, haciéndolo el Sr. Felix al nombre y titularidad de > Pedro Miguel =. Comprobado este hecho por la acusada, presentó el 29/6/98 una querella contra Pedro Miguel por un delito de falsificación y estafa, querella ésta que terminó en un auto de archivo de fecha 4/03/99.

CUARTO

Como consecuencia de ello Pedro Miguel interpuso el día 12/11/99 una querella contra Elena por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio.

QUINTO

Elena es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo absolver y absuelvo a Elena [de los delitos de] que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación de los artículos 456.1, 457 y 458.1 y 2 del Código Penal; interesando la condena por todos ellos de la acusada en los términos interesados en su escrito de acusación. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la defensa de la acusada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 4 de febrero de 2004. Por providencia del siguiente día 11 se denegó la celebración de vista interesada por la parte apelante, por no estimarse necesaria para la formación e una convicción fundada; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 19, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo...

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