SAP Barcelona 156/2007, 21 de Febrero de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:880
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoSumario
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 2/05

Rollo de Sala núm. 2/06

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 156

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiuno de Febrero del dos mil siete.

En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 2/05 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Santa Coloma de Gramanet, sobre delito contra la salud pública, contra Don Jesus Miguel -- nacido el 20 de Abril de 1972, hijo de Pedro y Dolores, natural y vecino de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el Procurador Don Carlos Arregui Rodes y defendido por el Letrado Don José Luis Bravo García, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE H E C H O

Primero

- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 2/05 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Santa Coloma de Gramanet, incoado en 1 de Diciembre del 2005 por delito contra la salud pública, contra Don Jesus Miguel -- debidamente circunstanciado más arriba --, el cual tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el pasado día 3 de Febrero del 2006, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368, en relación con el art. 369 ap. 1 núm. 4º del Código Penal, y reputando criminalmente responsable del expresado delito al procesado Don Jesus Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo, la pena de doce años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, y el pago de las costas procesales, interesando asimismo el decomiso del dinero y sustancias intervenidas.

Tercero

- Por la defensa del procesado, asimismo en trámite de conclusiones definitivas, se entendió que los hechos de autos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, entendiendo concurrente la circunstancia eximente incompleta del art. 21 núm. 1º del Código Penal en relación con el núm. 2º del art. 20 del mismo texto, solicitando, en definitiva, para su patrocinado, la pena de seis meses de prisión, multa en su mínima extensión, accesorias y costas correspondientes.

Único. -- El día 5 de Octubre del 2005, sobre las 23'27 horas, y por agentes de la Policía Autonómica se produjo una diligencia d registro en el bar "La Caleta", sito en el inmueble núm. 16 de la c/ Dalt del Banús, de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, del que era responsable Don Jesus Miguel -- mayor de edad y sin antecedentes penales --, encontrándose en la cocina del citado establecimiento un trozo de la sustancia estupefaciente "haschís" con un peso neto de 87'590 gramos, y detrás de la barra otras cuatro piezas de la misma sustancia con un peso neto de 24'430 gramos, dos básculas de precisión marcas "Champion Scale" y "Tangent", y en el interior de un bote de "Nesquik", que se encontraba al costado de la máquina registradora, y dentro de un paquete de tabaco, 22 papelinas de la sustancia estupefaciente "cocaína", con un peso neto de 8'870 gramos y un porcentaje de sustancia base del 67'8 %, sustancias las mencionadas que eran poseídas por Don Jesus Miguel con la intención de transmitirlas, total o parcialmente, a terceras personas en el interior del precitado bar.

Un gramo de la sustancia "haschís" alcanza en el ilegal mercado de tales sustancias el precio de 5 euros, en tanto el gramo de la sustancia "cocaína" alcanza el precio de 60 euros.

Don Jesus Miguel era consumidor de la sustancia estupefaciente "cocaína", no constando probadas ni las habitualidad del consumo, ni las circunstancias de éste, ni su antigüedad, sin que en ningún caso conste probado que afectara a sus facultades intelectivas, volitivas y de autocontrol.

Don Jesus Miguel se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de Octubre del 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y realizado en establecimiento abierto al público, tipificado en el art. 368 del Código Penal en relación con el art. 369 ap. 1 núm. 4º del mismo cuerpo legal.

Efectivamente, en el presente caso concurren todos los elementos típicos definitorios del...

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