SAP Madrid 14/03, 11 de Febrero de 2003

ECLIES:APM:2003:1683
Número de Recurso48/2002
Número de Resolución14/03
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELASD. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZDª. Dª. MONICA DE ANTA DIAZ

ROLLO PA N° 48/02

JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 9 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 6.018/99

SENTENCIA N° 14/03

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VIGESIOMO TERCERA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MONICA DE ANTA DIAZ

En la Villa de Madrid a once de febrero del dos mil tres.

Vistas en juicio oral y público el día 10 de febrero del 2003 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 48-02, dimanante del Procedimiento Abreviado número 6018-99 del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, seguidas por un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia, un delito de atentado a la Autoridad, un delito de lesiones y una falta de lesiones, contra Roberto , mayor de edad, con DNI número NUM000 ; nacido en Madrid el día 2 de junio de 1968; hijo de Gonzalo y de Irene ; con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado solvente por auto de 3 de diciembre del 2001 dictado por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Rabadán Chaves y asistido por el Letrado Don Raúl Ochoa Marcos; quien actuaba también como acusación particular; y por un delito de detención ilegal y una falta de lesiones, contra Juan Enrique , mayor de edad, con DNI número NUM003 ; nacido en Valencia el día 26 de febrero de 1967; hijo de Constantino y de María Purificación ; con domicilio en Madrid, calle Ronda de las Provincias; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado solvente por auto de fecha 12 de diciembre del 2001 dictado por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses y asistido por la Letrado Doña María José Sánchez Tierraseca; quien actuaba igualmente como acusación particular; y como responsable civil subsidiario el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Juanas Blanco y asistido por el Letrado Don Alfonso Martínez Ales; actuando el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Tomás Herranz Sauri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia por parte de Roberto en fecha 16 de septiembre de 1999 en los Juzgados de Instrucción de esta capital contra el Agente de la Policía Municipal con carnet profesional número NUM004 , Juan Enrique por el delito de detención ilegal y por una falta de lesiones; remitiéndose posteriormente atestado incoado por la Policía Municipal de fecha 13 de septiembre de 1999 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de desobediencia, un delito de atentado, y un delito de lesiones contra Roberto .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 y 383 del C. Penal, L. O. 10/95 de 23 de noviembre; b) un delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad del artículo 556 en relación con el artículo 380 del C. Penal; c) un delito de atentado del artículo 550 y 551 del C. Penal; y una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal; debiendo responder el acusado Roberto en concepto de autor, con la concurrencia en los delitos descritos en los apartados b), c) y d) de la circunstancia atenuante analógica 6ª del artículo 21 en relación con la 2ª del artículo 20 del C. Penal (embriaguez); debiéndole imponer las siguientes penas: a) por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de 4 meses de multa a razón de 2.000 pesetas de cuota diaria con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y costas; b) por el delito de desobediencia, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; c) por el delito de atentado, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y d) por la falta de lesiones, la pena de cuatro arrestos de fin de semana. Así mismo deberá indemnizar al Policía Municipal n° 5634.4 en la cantidad de 2.650.000 pesetas por las lesiones, y en la de 500.000 pesetas por las secuelas.

TERCERO

Por la representación procesal de Roberto , actuando en su calidad de acusación particular, calificó definitivamente los hechos: a) como de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 167 del C. Penal; b) y de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal; debiendo responder el acusado Juan Enrique en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le impongan las siguientes penas: a) por el delito de detención ilegal, la pena de 2 años y 8 meses de inhabilitación; y b) por la falta de lesiones, la pena de 1 mes de multa a razón de 2.000 pesetas diarias; accesorias y pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a su defendido en la cantidad de 770.000 pesetas como indemnización por las lesiones y secuelas padecidas; declarándose responsable civil subsidiario al Excmo Ayuntamiento de Madrid.

En su calidad de acusado calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por la representación procesal de Juan Enrique , actuando en su calidad de acusación particular, calificó definitivamente los hechos: a) un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el artículo 380 del C. Penal en relación con el artículo 556 del mismo texto legal; b) un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del C. Penal; y c) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del C. Penal; debiendo responder el acusado Roberto en concepto de autor (artículos 27 y 28 del C. Penal); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le imponga las siguientes penas: a) por el delito de desobediencia grave, la pena de 6 meses de prisión; b) por el delito de atentado a agente de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión; accesorias correspondientes y costas procesales, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Juan Enrique en las siguientes cantidades: a) por los 12 días lesiones impedido para sus ocupaciones habituales, en la cantidad de 120.000 pesetas; b) por los 253 días restantes, en la cantidad de 1.265.000 pesetas; c) por las secuelas, la cantidad de 3.000.000 pesetas.

En su calidad de acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la representación procesal del responsable civil subsidiario se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

Ha sido ponente en la presente causa D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 8 horas aproximadamente del día 13 de septiembre de 1999, Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo de su propiedad matrícula D-....-DC por la calle Menéndez Pidal de esta capital cuando al llegar a la altura de la calle Doce de Octubre efectuó un giro en sentido contrario al que circulaba colocándose en la otra dirección de la calzada, hecho éste que fue presenciado por el Agente de la Policía Municipal con carnet profesional número NUM004 , Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien vestía de uniforme reglamentario y que en ese momento se encontraba en el ejercicio de sus funciones regulando el tráfico en la citada zona urbana, y que le requirió para que se detuviera debido a la maniobra realizada. Roberto se bajó del vehículo y fue requerido para que presentara la documentación y se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que aquél contestó que no conducía el vehículo y no estaba obligado a realizar dicha prueba, manifestándole el Policía Municipal que quedaba detenido; entablándose entonces un forcejeo entre ambos en el que cayeron al suelo y tras el cual Juan Enrique logró reducir y poner las esposas a Roberto . Tras el incidente, vinieron varias patrullas de la Policía Municipal que trasladaron a Roberto a las dependencias de ésta sitas en la calle Plomo de esta capital donde posteriormente fue puesto en libertad. Como consecuencia del forcejeo entre ambas, Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en en traumatismo craneoencefálico, contractura de trapecio y erosiones en cuello, lesiones que necesitaron una primera asistencia facultativa, y que tardaron en curar 21 días de los que 10 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no necesitando tratamiento médico ni quirúrgico, ni quedándole secuela alguna, mientras que Roberto sufrió lesiones consistentes en contusiones y pequeña herida muy superficial en ambas muñecas y en ambas regiones tibiales; pequeña contusión en la espalda, lesiones que tardaron en curar siete días, habiendo necesitado una primer asistencia médica sin tratamiento médico ni quirúrgico y no estando ningún día impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cicatriz en cara lateral interna de...

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