AAP Madrid 89/2004, 10 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1786
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 542/2003.

JUICIO DE FALTAS Nº 583/2003.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A

Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

----------------------------------------------------

En Madrid a 10 de Febrero de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha 5 de Noviembre de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Alonso y partes apeladas Dª. Frida, Dª. Marina y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 3 de Febrero de 2003, sobre las 17,45 horas, Alonso se encontraba en el establecimiento Casa Julio sito en la calle Madera s/n cuando se le aproximó Frida sin que quede acreditado que amenazara al denunciante, ni que portara cuchillo en actitud intimidatoria", y siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Marina y a Frida de la falta de amenazas en relación con las cuales fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Alonso recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 30 de Diciembre de 2003, tuvo entrada en esta sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 9 de Enero de 2004 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 9 de Febrero de 2004, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse la sentencia acerca de la acusación por falta del Art. 617.2º del Código Penal contra Frida. En definitiva se está alegando una incongruencia omisiva. Sobre estas omisiones ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 1995 (R. 3967) que "para la existencia del defecto formal conocido como incongruencia omisiva la doctrina reiterada y constante viene estableciendo: 1º) que se refiera a cuestiones jurídicas de carácter sustantivo suscitadas por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones, y no a meras cuestiones fácticas; 2º) Que no se haya dado respuesta adecuada por el Tribunal de Instancia a la cuestión planteada; 3º) que no exista desestimación de la cuestión, siquiera sea implícita, lo que ocurre cuando la decisión adoptada por el Tribunal es incompatible con la admisión de la cuestión planteada por las partes; y 4º) Aun existiendo el vicio, la cuestión omitida no pueda ser subsanada por esta Sala en la resolución de un planteamiento de fondo del recurso."

Las cuestión planteada por la parte recurrente no ha sido resuelta por el Juez a quo, pero se debe entender que ha sido rechazada, pues así se deduce del contenido de la sentencia, y tal cuestión puede ser resuelta en la presente resolución. Hubiera sido de desear que la sentencia recurrida contuviese un pronunciamiento expreso sobre tal cuestión y que se hubiese razonado los motivos por los que se rechazaba, pero dado que se puede resolver por este Tribunal, no se estima procedente decretar la nulidad de la sentencia recurrida, a lo que deben añadirse cuestiones de economía procesal.

Basta ver el contenido de la sentencia recurrida para concluir que procede la absolución por la falta de malos tratos de obra que se imputaba a Frida, pues estamos ante un mero olvido del Juzgador, que ha absuelto por la falta de amenazas pero que ha olvidado resolver sobre la falta de malos tratos de obra. El Juez a quo en su sentencia señala que las versiones de las partes sobre la...

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