SAP Sevilla 222/2004, 25 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2111
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3662/2004

ASUNTO: 100633/2004

Proc. Origen: 177/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº8

Negociado:C

Apelante:. Felix

Abogado:.

Procurador:.

Apelado:MINISTERIO FISCAL y Alonso

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 222/04

ILMA SRA.MAGISTRADA

Dña: ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a veinticinco de mayo de 2004

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 3662/2004; en primera instancia por el Juzgado de Instrucc.Sevilla nº8 con el nº de Juicio de Faltas 177/2003 por falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucc.Sevilla nº8 se dictó con fecha 18 de diciembre de 2003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Felix , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con 1'25? de cuota diaria, así como al pago de las costas. Que indemnice a Alonso en la cantidad de 96?.

Asimismo debo absolver como absuelvo a Concepción de la falta de la que venía acusada."

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"UNICO.- Sobre las 23'30 horas del día 5 de diciembre del año 2003, cuyando Alonso se encontraba en la AVENIDA000 Bloq, NUM000 - NUM001 de Sevilla, hablando con su novia, el denunciado Felix le dió varios puñetazos, causándole lesiones consistentes en erosión de 3 centímetros en región posterior del cuello, de las que tardó cuatro días en curar, no estando ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Felix y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelacion por Felix , contra la sentencia impugnada alegando que no se le concedió el derecho a la ultima palabra, solicitando por ello la nulidad del juicio y de la sentencia dictada.

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que por más que en los procesos penales por faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, le son de plena aplicación los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada (sentencia nº 16/2000 de 31 de enero). Pues bien, en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta ha de tenerse en cuenta que es doctrina jurisprudencial consolidada, de la que es exponente, entre otras, la STS de 8 de septiembre de 2003, que dice:

,El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de...

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