SAP Girona 113/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2002:270
Número de Recurso587/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 113/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don MIGUEL PEREZ CAPELLA

Girona, dieciocho de febrero del dos mil dos.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 587/2000, en el que ha sido parte apelante Sergio , Doña María , D. Gabino representada esta por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA, Doña

CARMEN RAMIO COSTA y dirigida por el Letrado D. JOSEP PI MARQUES y D. JAUME

MESTRES MONT-ROS; y como parte apelada Salvador y CONSTRUCCION

SALABERT S.L", representada por el Procurador Doña ROSA BOADAS VILLORIA y Doña Claudia , y dirigidos por el Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER y D. OSCAR

MIRABET JULIACH.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n°1 La Bisbal d'Empordá, en los autos de menor cuantía n° 152/1999, seguidos a instancias de D. Gabino , representado por el Procurador Doña MARIA ROSACARRERAS MARQUES y bajo la dirección del Letrado D. JAUME MESTRES MONTROS, contra D. Sergio

, María , Salvador , CONSTRUCCIONS SALABERT representado por el Procurador D. JOSE LUIS BARCO DOMINGO, D. MIQUEL JORNET BAS, JOSEP A. SANS SERRADELL bajo la dirección del Letrado D. OSCAR MIRABET JEDIACHS, D. JOSEP MARIA POU SOLER, JOSEP PI MAQUES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Rosa Carreras Marqués, en nombre y representación de Don Gabino , contra Don Sergio y Doña María , representados por el Procurador don José Angel Saris Serradell, contra don Salvador , representado por el armador don Miquel Jornet i Bes; y, contra Construcciones Salabert S.L., representado por el Procurador Don Miquel Jornet i Bes; y, contra Construcciones Salabert S.L., representado por el Procurador Don Miquel Jornet i Bes; y, contra Construcciones Salabert S.L., representado por el Procurador don Miquel Jornet i Bes; y, contra Construcciones Salabert S.L, representado por el procurador Don Jose Luis Barco Domingo, debo absolver y absuelvo a don Salvador y a Construcciones Salaber S.L, representado por el procurador don José Luis Barco Domingo, debo absolver y absuelvo a don Salvador y a Construcciones Salabert SL de los pedimentos contra ellos formulados por falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas causadas a dichos demandados al actor; y, debo condenar y condeno a don Sergio y dona María a adecuar la obra de autos realizada en la finca de su propiedad, sita en la CALLE000 n° NUM000 y NUM001 y NUM002 , de la localidad de Begur, al proyecto, sólo en cuanto a eliminar los dos excesos de tierras que en el momento actual el muro de hormigón soporta con relación a lo previsto en el proyecto, en la forma en que se concreta al final del segundo párrafo del fundamente jurídico sexto, que implica el derribo de la pared de piedra seca realizada en el interior de tal finca. Dichos demandados y el actor deberán pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 01-09-2000, se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 11-02-2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se razona, respecto a la aplicación al supuesto enjuiciado del art. 590 del Código Civil.

SEGUNDO

Recurren la sentencia dictada en la primera instancia tanto el demandante, Don Gabino , como los demandados Don Sergio , y Doña María , únicos a los que se condena, solicitando los otros dos demandados absueltos: Don Salvador , Arquitecto Técnico, y la entidad "Construcciones Salabert S.L", que se confirme la sentencia de instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y se le impongan las costas de la primera instancia.

TERCERO

El demandante Don Gabino , en su recurso, considera que la sentencia incurre en un manifiesto error en la apreciación de las pruebas practicadas y muy especialmente las periciales, y por estimar también la falta de legitimación de los codemandados absueltos, por lo que solicita "se revoque la misma y en su lugar se dicte otra de conformidad con la demanda formulada de acuerdo con el suplico de la misma".

Basta leer dicho suplico, en el que se pide" se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a adecuar la obra, objeto de este litigio, al proyecto presentado en el Ayuntamiento y de acuerdo con la licencia de obras concedida por el mismo, a fin de resguardar la integridad de la finca del actor...", y comparar dicho Suplico con el Fallo de la sentencia dictada por la Juez " a quo", transcrito literalmente en el Primer Antecedente de Hecho de la presente sentencia, respecto del cual los demandados, condenados en la sentencia de instancia, discrepan del Fallo de la misma, en cuanto consideran -reiterando lo ya dicho al contestar a la demanda-, que el Suplico de la misma no puede ser atendido ante la Jurisdicción Civil, sino ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa: art. 8.1. c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, así como en que el art. 590 del Código Civil no es aplicable a Catalunya, a lo que añaden que las obras ejecutadas no han...

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