SAP Madrid 112/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6783
Número de Recurso218/2006
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00112/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

Rollo de Apelación: 218/06

Materia: Reclamación de Cantidad

Órgano Judicial de Origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 54 de los de Madrid

Autos de Origen: 552/04

Parte Recurrente: Dª Catalina

Parte Recurrida: Fernando María S.L. y Dº Luis María

SENTENCIA 112

En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid. Integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario, sustanciados con el núm. 552/2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cincuenta y cuatro de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por FERNANDO MARÍA, S.L.U. contra CÁRNICAS TORINO SIGLO XXI, S.L., D. Luis María y Dª Catalina, pendientes en esta instancia al haber apelado ésta última la Sentencia dictada por el Juzgado el dos de noviembre de dos mil cinco.

Han comparecido en esta alzada la codemandada apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celina Casanova Machimbarrena y asistida del Letrado D. Manuel Arroyo Domínguez y la demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fuencisla Martínez Minués y asistida del Letrado D. Fernando Polo Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: " FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Minués, en nombre y representación de la Entidad Fernando María S.L. Unipersonal, contra la entidad Cárnicas Torino Siglo XXI S.L., contra don Luis María, representado por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena y contra Doña Catalina, y debo condenar y condeno a la Entidad cárnicas Torino Siglo XXI S.L., D. Luis María y Doña Catalina a que abonen solidariamente a la Entidad Fernando María S.L. Unipersonal, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses legales de esa cantidad desde el día 11 de mayo de 2004 hasta el día de hoy, y desde el día de hoy hasta su completo pago el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Dª Catalina y efectuado el oportuno traslado se presentó escrito de oposición por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia provincial en donde se turnaron a la presente Sección. Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales, señalándose para la pertinente deliberación, votación y fallo el día trece de julio de dos mil seis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda interpuesta por FERNANDO MARÍA, S.L.U. se acumulan diversas acciones, en reclamación, en primer lugar, de las cantidades adeudadas por la codemandada CÁRNICAS TORINO SIGLO XXI, S.L. derivadas de la falta de pago de diversos suministros efectuados, más gastos e intereses, por importe total de 836.995,72 euros. A su vez se ejercitan acciones de responsabilidad contra el que fuera administrador de la sociedad, D. Luis María, basadas tanto en la existencia de daños como en la responsabilidad por deudas al encontrarse la sociedad demandada incursa en causa de disolución. Por último se interesaba la extensión de la responsabilidad también a la codemandada Dª Catalina, al amparo de la doctrina jurisprudencial relativa al levantamiento del velo de las sociedades y en cuanto, junto a D. Luis María, constituyó CÁRNICAS TORINO SIGLO XXI, S.L.

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda y frente a la misma se alza la codemandada Dª Catalina, efectuando alegaciones previas en las que manifiesta que compareció en el presente procedimiento una vez se dictó sentencia a fin de hacer constar hechos que no se pusieron de manifiesto ante el Juzgado, como su separación judicial del Sr. Luis María, confiando en las palabras del mismo, en cuanto él iba a solucionar el asunto.

No es aceptable que el trámite de apelación sirva para introducir extemporáneamente alegaciones que son propias de la contestación a la demanda. La codemandada recurrente decidió voluntariamente dejar de ejercitar su derecho a contestar a la demanda y ésta actuación sólo a la misma le incumbe, debiendo asumir sus consecuencias. De otro modo se generaría una evidente indefensión para el contrario, que se vería sorprendido en la segunda instancia por nuevas alegaciones no planteadas hasta entonces y que no fueron objeto de prueba y contradicción en el momento oportuno. Aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas a las planteadas en la primera instancia, dado que ello se opone al principio general "pendente apellatione nihil innovetur".

SEGUNDO

El recurso, dejando pues al margen los hechos que se pretenden introducir extemporáneamente, se articula en función de la existencia de un error en la interpretación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR