SAP Las Palmas 403/2003, 15 de Mayo de 2003

ECLIES:APGC:2003:1082
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000001/2003

Procedimiento origen: JUICIO ORDINARIO

N° procedimiento origen: 0000141/2002

Juzgado origen: TELDE - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3

NIG: 3500025120030000001

Rollo n° 1/2003.

Asunto: Juicio Ordinario n° 141/2002.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Telde.

Fecha de la sentencia: 14 de octubre de 2002.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos García Van Isschott.

MAGISTRADOS: Don Manuel Novalvos Pérez.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

SENTENCIA 403

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de mayo de 2003.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 141/2002, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2002, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Telde, a instancia de DOÑA Patricia , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN BORDÓN ARTILES, y dirigida por el/la Letrado/a DON JUAN ANTONIO PÉREZ DE PAZ, contra DOÑA Luisa , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ALEJANDRO VALIDO FARRAY, y dirigida por el/la Letrado/a DON CARLOS CABRERA CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Telde, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Patricia , contra doña Luisa , debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (9.718,37 ¤), más los intereses de demora de dicha suma, todo ello con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 14 de octubre de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 1/2003), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de mayo de 2003, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la actora acción de reclamación de cantidad por las mensualidades adeudadas por la demandada correspondientes al curso 1998/1999 y 1999/2000 de la menor Margarita y por la mensualidad de junio de 1.999, material y servicios así como algunas mensualidades del curso 1.999/2000 del menor Eduardo , hijos de la demandada.

Frente a dicha pretensión la demandada, si bien reconocía que debía algunas cantidades, sin embargo señaló que algunos de las mensualidades las había abonado, aunque no tenía recibo, y otros conceptos, como el cheque devuelto por importe de 150.000 ptas y el material escolar, chándal, camisetas y servicio de compañía, no los había recibido de la actora, por lo que no los debía.

La sentencia de instancia, considerando acreditada por la prueba aportada por la actora, la prestación del servicio y del material por el que se reclamaba la deuda, y considerando que la demandada no había acreditado los pagos que invocaba, estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la recurrente la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación de la sentencia, así como por haber incurrido la misma en incongruencia al no haber dado respuesta a todas las alegaciones efectuadas por la demandada frente a la pretensión de la actora.

Si bien no cabe atender la primera infracción procesal alegada, puesto que la motivación existe, sí que debe apreciarse la incongruencia denunciada, puesto que de la visualización que esta Sala ha efectuado del acto del juicio seguido en el Juzgado de Instancia se desprende que fueron varios los temas suscitados por la demandada, que, dada su naturaleza dispar, exigían una respuesta individualizada por parte de...

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