SAP Badajoz 49/2003, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:175
Número de Recurso52/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 52/03

Procedimiento Ordinario núm. 143/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgado de Primera Instancia de Llerena

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

49/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 10 de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 143/02-; Recurso Civil núm 52/03; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por DÑA Melisa ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DOLORES ISABEL LÓPEZ JULIÁ; defendida por el Letrado D JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ; contra La Compañía MAPFRE DE SEGUROS AGROPECUARIA; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA PURIFICACIÓN ROBINA BLANCO MORALES; defendida por el Letrado D. ANTONIO JURADO LENA; Sobre «Reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de Responsabilidad Extracontractual.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 8/11/2002 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llerena, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Juliá, en nombre y representación de Dña. Melisa , contra la Compañía de Seguros MAPFRE AGROPECUARIA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.688,54 EUROS), cantidad que generará el interés previsto en el Art. 20 de la L.C.S desde la fecha de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por DÑA Melisa ; defendida por el Letrado D JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto; COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE AGROPECUARIA; defendida por el Letrado D ANTONIO JURADO LENA; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 52/2003; no habiéndose celebrado vista pública; y no habiéndose propuesto prueba; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación parcial de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se impusiesen a la demandada el pago de los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro y Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor según redacción dada por la Ley 1/ 2.000, de Enjuiciamiento Civil y consecuentemente con ello y al estimarse íntegramente la demanda se hiciese expreso...

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