SAP Madrid 200/2006, 7 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2899 |
Número de Recurso | 721/2005 |
Número de Resolución | 200/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00200/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2005
Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 89 /1983
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR: MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA
APELADO: Gaspar
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID , a siete de marzo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante BBVA, representada por la Sra. Muelas García, seguidos por el trámite del Juicio Ejecutivo.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcala de Henares, en fecha 22 de Julio y 1 de Septiembre de 2004 , se dictaron sendas providencia y auto denegatorio de la preparación de la apelación contra la desestimación de la reposición de la precitada providencia.
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que nos encontramos en un juicio ejecutivo, en el que se subastó la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad, embargada con adjudicación al Banco ejecutante, dictándose el 29 de Diciembre de 1989 el oportuno Auto que no fue inscrito por haber negociaciones con los demandados. El día 1 de Diciembre de 2003, la finca fue vendida por los demandados a un tercero, y esta parte solicitó entonces la expedición del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas el 17 de Febrero de 2004, exigiendo el Juzgado la acreditación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, condiciones que la LEC, no exige para la expedición del mandamiento de...
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