SAP Madrid 200/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:2899
Número de Recurso721/2005
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00200/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2005

Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 89 /1983

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA

APELADO: Gaspar

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID , a siete de marzo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante BBVA, representada por la Sra. Muelas García, seguidos por el trámite del Juicio Ejecutivo.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcala de Henares, en fecha 22 de Julio y 1 de Septiembre de 2004 , se dictaron sendas providencia y auto denegatorio de la preparación de la apelación contra la desestimación de la reposición de la precitada providencia.

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que nos encontramos en un juicio ejecutivo, en el que se subastó la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad, embargada con adjudicación al Banco ejecutante, dictándose el 29 de Diciembre de 1989 el oportuno Auto que no fue inscrito por haber negociaciones con los demandados. El día 1 de Diciembre de 2003, la finca fue vendida por los demandados a un tercero, y esta parte solicitó entonces la expedición del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas el 17 de Febrero de 2004, exigiendo el Juzgado la acreditación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, condiciones que la LEC, no exige para la expedición del mandamiento de...

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