SAP Las Palmas 402/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2002:2077
Número de Recurso665/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. Ángel Montesdeoca AcostaD. Carlos García Van IsschottD. Juan José Cobo Plana

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000665/2001

Procedimiento origen: MENOR CUANTIA

N° procedimiento origen: 0000488/1999

Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11

NIG: 3501630120000019200

Rollo n° 665/2001.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía n° 488/99.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 30 de marzo de 2001.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Ángel Montesdeoca Acosta.

MAGISTRADOS: Don Carlos García Van Isschott.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

SENTENCIA: 402

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de septiembre de 2002.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 488/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2001, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas, a instancia de DON Raúl y DOÑA Concepción , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON JOSÉ ANTONIO DE LA CUEVA LANG-LENTON, y dirigida por el/la Letrado/a DON JORGE LÓPEZ SOLER, contra "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA JULIA BRAVO DE LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por D. Raúl y Dña. Concepción , así como de la demanda reconvencional interpuesta por Editorial Prensa Canaria, S.A.

Primero

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Editorial Prensa Canaria, S. A., a que entregue a D. Raúl y Dña. Concepción la vivienda (con su cuarto trastero como anejo), finca registral núm. NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria y una plaza de garaje, finca registral núm. NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria; siempre y cuando D. Raúl y Dña. Concepción abonen a Editorial Prensa Canaria, S. A., con carácter previo la cantidad de 3.840.000 ptas.

Segundo

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Editorial Prensa Canaria, S.A., a D. Raúl y a Dña. Concepción del resto de los pedimentos formulados en su contra en la demanda y en la reconvención formuladas en el presente procedimiento.

Tercero

Todo ello sin expresa condena en las costas del juicio, por lo que cada parte soportará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 30 de marzo de 2001, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 665/2001), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2002, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la representación de DON Raúl y DOÑA Concepción acción en reclamación de la entrega de un piso con trastero y garaje incluidos, ganados en un sorteo, contra la entidad "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", solicitando que se condenara a la precitada entidad al otorgamiento inmediato de la escritura de adjudicación de los citados inmuebles, en pleno dominio y libre de toda clase de cargas y gravámenes, así como a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los actores por el tiempo en que no han podido disponer de la vivienda, así como a los gastos de comunidad originados durante este periodo, todo ello con sus intereses legales, y además con expresa condena en costas, por su reiterada oposición a la entrega de los inmuebles de autos, así como por su manifiesta temeridad y mala fe.

Por la entidad demandada se contestó a la demanda mostrando su conformidad respecto a la existencia, mecánica operativa y bases del sorteo, reconociendo a los actores como beneficiarios-agraciados del mismo, pero negándose a la formalización de la escritura de adjudicación y correspondiente entrega de las llaves de los inmuebles, alegando para ello que corresponde a los demandantes el pago de las obligaciones fiscales a que hace referencia la base sexta de la promoción-sorteo, así como que de abonar dicho importe supondría un enriquecimiento injusto a favor de los actores, a la vez que solicitaba, vía reconvención, que se condenara a éstos al pago a la demandada-reconviniente del importe correspondiente al ingreso a cuenta.

La sentencia de instancia, estimando parcialmente tanto la demanda como la reconvención, condena a "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A." a que entregue a DON Raúl y DOÑA Concepción la vivienda litigiosa, siempre y cuando éstos abonen previamente a aquélla la cantidad de 3.840.000 ptas.

SEGUNDO

La principal cuestión debatida en el presente procedimiento es la relativa a la interpretación que haya de darse a la base 6ª del concurso con premio organizado por "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", que señalaba lo siguiente: "Los premios superiores a 100.000 ptas. estarán sujetos a las obligaciones fiscales establecidas para este tipo de concursos por Hacienda." Partiendo de la redacción de esa base 6ª, la discusión se centra en determinar qué normativa fiscal es la aplicable en el presente caso puesto que de la solución que se dé dependerá que el ingreso a cuenta del impuesto correspondiente al precio de la vivienda objeto del premio deba ser efectuado, bien por "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", o bien por DON Raúl y DOÑA Concepción .

La parte actora sostiene que es de aplicación la Ley 18/1.991, de 6 junio del IRPF. (artículo 98), y el Real Decreto 1841/1991, de 30 diciembre del Reglamento sobre el IRPF. (artículos 43.1.d, 43.2.f, 52 y 58), puesto que fue en julio de 1997 cuando se publican las bases del sorteo con premio, así como cuando tiene lugar la celebración del mismo, y fue en septiembre de ese mismo año cuando se comunica a los actores la concesión del premio. Según esa normativa en los premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, el ingreso a cuenta debía efectuarse por quien pagara el premio, esto es, "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.".

Por el contrario, la demandada sostiene que es de aplicación la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (arts. 41, 43, 52 y 58) y el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (art. 82.2), relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permiten (a partir del año 1999) repercutir el importe del ingreso a cuenta respecto de los premios en especie a los beneficiarios del premio.

La sentencia de instancia acoge sustancialmente la tesis de la parte demandada y en su fallo impone como obligación para que DON Raúl y DOÑA Concepción reciban la vivienda el pago previo de la cantidad correspondiente al ingreso a cuenta (3.840.000 ptas.).

La Sala no puede estar, sin embargo, de acuerdo con tal apreciación.

TERCERO

El artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala que "1. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.... 2. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor".

DON Raúl y DOÑA Concepción , en la particular relación jurídica derivada de la promoción publicitaria y concurso con premio que les une con "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", y en la que resultaron afortunados, tenían y tienen la cualidad de consumidores.

Al respecto, la S.T.S. de 15 de junio de 2000 (P.: Sierra Gil de la Cuesta. N.°...

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