SAP Granada 575/2000, 13 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2000:1857 |
Número de Recurso | 768/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 575/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 575
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En Granada, a trece de junio de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 768/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Doce de Granada, seguidos a virtud de demanda de D./Dª Jose Manuel , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Raya Carrillo y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Placido Romero Funes contra D./Dª Marco Antonio y Gabino y representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Aguilar Ros y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª. Esther Martín Rivas.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de Don Jose Manuel , frente a Don Marco Antonio y Don Gabino , debe declarar y declara nulas la partición y adjudicación de las herencias efectuadas en escritura publica otorgada ante el notario Doña María del Pilar Fernandez-Plama Macias, de fecha 23 de Marzo de 1.997, relativas a los difuntos padres de las partes en este proceso condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a que una vez firme esta sentencia, se cancelen cuantos asientos regístrales se hayan producido en los correspondientes registros en virtud de estas adjudicaciones, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes, reservándoles las acciones oportunas en ordena la practica de nuevas particiones a que se alude en el fundamento jurídico tercero de esta resolución".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª Esther Martín Rivas solicitó la revocación de la sentencia apelada declarándose otra que desestime la demanda interpuesta; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª Placido Romero Funes se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Estimada parcialmente la demanda inicial por la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 12 de esta Ciudad, declarando nula la partición y adjudicación de herencia impugnada en los términos que consta en el Fallo que ha quedado transcrito en los antecedentes de esta resolución, se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Marco Antonio y D. Gabino que en el acto de la vista insistieron en los argumentos y motivos de oposición vertidos durante la primera instancia, pidiendo la revocación de la sentencia con la desestimación de la demanda inicial.
De la valoración en su conjunto de la prueba documental practicada en relación con la testifical y confesiones judiciales, se evidencia como hechos de especial transcendencia: a) Que la madre de los litigantes, Dª. María Rosa que falleció el 23- 11-72, en la disposición 6ª del testamento otorgado el 10-10-72, folios 142 y sig., nombró albaceas contadores-partidores a D. Raúl y D. Jose Carlos , con prorroga de dos años del plazo legal. b) Que D. Jose Carlos conoció que había sido designado albacea cuando menos poco después fallecer la Sra. María Rosa , habiendo intervenido entonces en diversas reuniones con los herederos para efectuar la partición. Este no intervino en forma alguna en las operaciones particionales formalizadas en la Escritura Pública de 26-3- 97, y una cuando firmó la Escritura complementaria de aquella el día 8-10-97 folios 53 y 54, lo hizo en la creencia de que los tres hermanos estaban de acuerdo, como la habían informado los demandados y esencialmente por esta causa. c) El padre de las partes D. Cosme que falleció el 17-1-97, había otorgado testamento el 5-6-86, folio 149, en el que nombró contadores-partidores solidariamente a D. Raúl y a D. Silvio . Cuando falleció no se había materializado la liquidación de la sociedad de gananciales derivada del previo...
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