SAP Alicante 246/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:1838
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 64-C/2.002. Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Alicante.

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía n° 75/2.000.-SENTENCIA N°246/02

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de abril del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 64-C/02 los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 75/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Mercedes que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández y defendida por el Letrado Don Eduardo Yagües Fabregat, y siendo apelada la parte demandante CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCADA representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó y defendida por el Letrado Don Agustín Aguilar Jorque.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 75/00 en fecha 13 de julio de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida por el procurador D. Enrique de la Cruz Lledó en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCADA), CONTRA D. Constantino y contra Dª. Mercedes , declaro: A)- La nulidad radical, por simulación absoluta, de la adjudicación de la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Alicante numero UNO, instrumentalizada en escritura pública otorgada ante el Notario de Alicante, D. Antonio Ripoll Jaen en fecha 19 de enero de 1.993, y de cuantas adjudicaciones a favor de la esposa hubiese sido realizadas en dicho documento público, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y todas las consecuencias inherentes a la misma. B)- La nulidad de las inscripciones regístrales causadas en virtud de la meritada escritura pública otorgada el día 19 de enero de 1.993 respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Alicante numero UNO y demás fincas que hubiesen sido objeto de la misma, procediendo a su cancelación conforme a derecho. C)- Condenando a los demandados al abono de todas las costas procesales causadas.- Esta sentencia puede ser apelada para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el termino de cinco días a contar del siguiente ala notificación de la misma.".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 64- C/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 25 de abril de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los hechos aportados por las partes en el presente procedimiento y de la prueba documental obrante en el mismo se pueden extraer las siguientes consecuencias que van a representar el componente fáctico donde la Sala debe y puede sostener sus argumentaciones en esta vía de la alzada. En fecha 30 de julio de 1.992 la entidad crediticia actora Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Valencia, Banca ja, concede un préstamo personal por cuantía de 2.000.000.- pts., a Don Constantino , casado con Doña Mercedes , por plazo de doce meses y debiendo comenzar los reintegros en 10 de enero de 1.993. Desde esa misma fecha el prestatario no amortiza ninguna de las mensualidades por lo que el préstamo es vencido y en fecha 10 de mayo de 1.995 se certifica el saldo deudor por cuantía de 3.240.064.- pts., incluyendo capital e intereses, a efectos de interponer demanda de juicio ejecutivo, de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de San Vicente del Raspeig, autos 341/95, y en los mismos por providencia de 31 de mayo de 1.996 se acuerda la anotación de embargo sobre la finca propiedad del deudor n° NUM000 expidiéndose mandamiento al Registro de la Propiedad n° Uno de Alicante siendo que dicha anotación es denegada en 10 de julio de 1.996 ya que la citada finca aparece en el Registro a nombre de Doña Mercedes con el carácter de privativa y en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales de 19 de enero de 1.993 por la que se procede ala disolución de la sociedad de gananciales y su adjudicación a aquella, constando inscrita desde el 7 de mayo de 1.993.

En la indicada fecha de 19 de enero de 1.993 el citado matrimonio, los que son ahora codemandados Don Constantino y Doña Mercedes , el primero en situación legal de rebeldía constante el procedimiento, otorgan la referida escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que disuelven su sociedad de gananciales para sustituir el régimen económico matrimonial por el de separación de bienes, y se procede a la adjudicación ala esposa de dos fincas inmuebles, la n° NUM001 y la n° NUM000 , valoradas en

6.700.000.- pts., y al esposo un vehículo valorado en 400.000.- pts., y dinero en efectivo de 2.641.909.- pts. En la misma escritura se hace constar que los bienes inmuebles fueron adquiridos por el demandado en estado de soltero en escritura de 10 de abril de 1.990 pero que ambos les otorguen el carácter de bienes gananciales puesto que las mismas van a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...la posibilidad de contener estipulaciones que no hagan referencia al régimen económico del matrimonio. En estos términos, la SAP de Alicante de 26 de abril de 2002 (EDJ 2002/36647) afirma que de la relación entre el art. 1.315 y el 1.325 del C.c., «podemos deducir que las capitulaciones mat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR