AAP Valladolid 63/2002, 14 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha14 Mayo 2002
Número de resolución63/2002

D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALDª. Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00063/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2002

Ejecución sentencia. Constitución administración judicial. Art. 630 LEC. Embargo participaciones

sociales.

AUTO Nº 63

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

DA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a catorce de Mayo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación, el presente incidente surgido en ejecución de juicio de menor cuantía nº 496/1997 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada la sociedad GABINETE DE DISEÑO QUATTRO S.L., con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador D. José Luis García Martín, bajo la dirección del abogado D. Javier Garicano Añibarro, y de otra como demandado-apelante D. Guillermo , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Dª Rebeca Martín Calvo, y defendido por el abogado D. Miguel Ángel López Alfonso, sobre apelación de auto de 4.2.2002.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de febrero de 2002, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Doña Rebeca Martín Calvo contra el acuerdo adoptado en la comparecencia de 17 de diciembre de 2001, la cual se mantiene en su integridad.

TERCERO

Notificado a las partes el referido auto, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día nueve de mayo en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Guillermo interpone recurso de apelación contra auto, de fecha 4 de febrero de 2.002, dictado en la fase de ejecución de la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 496/97, en el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el ahora apelante contra la decisión adoptada por el Juez "a quo" -a instancia de la entidad actora, "Gabinete de Diseño Quattro S.L."-, de constituir una administración judicial sobre la entidad "PACO PECHINO S.L.", impugnando todos los pronunciamientos de dicha resolución, tanto los relativos a la validez de la notificación del auto de 28 de noviembre de 2.001 en el que se decidía constituir la administración judicial, como en lo relativo al fondo del asunto propiamente dicho, al estimar el apelante indebidamente aplicado al caso el artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Insiste el apelante en señalar que la notificación efectuada por el Juzgado del auto de 28 de noviembre de 2.001 acordando la constitución de la administración judicial ahora controvertida carece de validez, al efectuarse en la persona del procurador sr. Alonso Zamorano, a quien con anterioridad le habían sido revocados los poderes, siendo incorrecta la providencia en que, con fecha 26 de noviembre de 2.001, se hacía saber a dicho procurador que no...

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