SAP Zaragoza 593/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2005:2897
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Francisco Cucala Campillo

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 09.02.04 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 607/03 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 88/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante Troquel Draw, S.L. representado por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido el Letrado D. Javier Lagunas Navarro, y, apelada, los demandados D. Carlos Alberto y Doña Concepción no comparecidos en esta alzada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Troquel Draw. S.L._ 1º) Condeno a D. Carlos Alberto a que abone a la actora la cantidad de 5.121,81 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 2º). Absuelvo a Dª. Concepción . 3º). Impongo las costas a D. Carlos Alberto , excepto las causadas a Dª. Concepción , que se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Troque Draw, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada no formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Noviembre de 2005 en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad G. M. S L fue constituida por tres personas. Dos de ellas son ahora demandados, que formaban matrimonio en la fecha de su constitución. Doña Concepción fue designada administradora, cargo que fue inscrito en noviembre de 1.999. Fue desempeñado hasta la junta de 12-8-02, en la que fue cesada y se nombró liquidador al codemandado Don C. Carlos Alberto , lo que se elevó a público el 14-8-01 e inscrito el 23-9-02.

La parte actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad G.M SL que originaron los albaranes y facturas aportadas con la demanda, del período de marzo a agosto de 2.002. En un anterior procedimiento la mencionada sociedad fue condenada al pago de esa deuda.

Formuló la parte actora demanda contra las personas físicas mencionadas. En cuanto a Doña Concepción se reclamó la deuda en base al art. 69 LSRL en relación con los arts 133,135 y 262 p. 5 LSA , manifestándose en la demanda que se ejercitaban las acciones individuales de responsabilidad y, subsidiariamente, la sancionadora por no haber convocado junta en el plazo legal ante la situación de insolvencia de la sociedad. Se reclamó también la deuda a Don C. Carlos Alberto en base al art. 279 y 281 LSA por no haber solicitado el demandado, liquidador, la declaración de suspensión de pagos o quiebra. Además, invocó el actor la doctrina del levantamiento del velo en relación con el art. 6.4 CC

La sentencia estimó la demanda respecto al demandado-liquidador, desestimando la acción frente a la co-demandada, recurriendo la parte actora que solicitó una sentencia acorde con lo pedido en la demanda.

SEGUNDO

La acción principal ejercitada frente a la persona que fue administradora es la acción individual de responsabilidad.

Como establece la st TS de 20-11-03 (JUR 2003/ 8341) o st TS de 10-6-05 (EDJ 2005/103453) el art. 135 LSA , al que se remite el art. 69 LSRL , reconoce una acción individual a...

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