SAP Huelva 153/2004, 20 de Octubre de 2004

ECLIES:APH:2004:957
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 226/2004

Procedimiento Juicio Verbal número: 189/2004

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

  1. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

  2. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

  3. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 20 de Octubre de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 189/2004 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Esteban Díaz Martín en nombre y representación de Confecciones Castell-Della Lafulla.

I.?

ANTECEDENTES
PRIMERO

? Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

? Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 25 de Mayo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Díaz Martín en nombre y representación de la entidad CONFECCIONES CASTELL-DELLA LA FULLA S.L. contra la entidad SUPERDESCUENTO S.P.B, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal y contra Don Alvaro , representado por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de ochocientos ochenta y un euros con nueve céntimos, más el interés legal, debo absolver y absuelvo a Don Alvaro de las pretensiones que contra él se ejercitaban. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales".

TERCERO

? Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Esteban Díaz Martín en nombre y representación de Confecciones Castell-Della Lafulla, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 23 de Junio de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, por Providencia de 6 de Septiembre de 2004 fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

II.?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

? Por la representación procesal de la entidad hoy apelante Confecciones Castell-Della Lafulla se alega Infracción de lo preceptuado en los artículos 20 y siguientes del Código de Comercio y artículos 4 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil al considerar que existe responsabilidad solidaria del Administrador de la Sociedad Limitada demandada dado que el Acuerdo de Disolución de dicha Sociedad no fue inscrito en el Registro Mercantil y por ello que no es oponible frente a terceros de buena fe.

Asimismo y con carácter previo se efectúa en el referido escrito de recurso una serie de consideraciones sobre la excepción de Prescripción que fue alegada por el Administrador demandado y desestimada por el Juez a quo.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de Julio de 2001, fija como plazo de ejercicio de la acción contra los administradores de las sociedades en cuatro años: razonando que la obligación derivada de la negligencia del administrador, conforme a los artículos 133 y 135 LSA no tenía naturaleza extracontractual, sino legal, y contaba con un plazo específico de prescripción que era el establecido en el articulo 949 del Código de Comercio, y si bien tal conclusión revelaba una cierta fluctuación en las Sentencias de dicha Sala es la doctrina que de manera reiterada se ha consolidado y son razones que apoyan esta solución las siguientes:

  1. El citado articulo 943 punto de partida para llegar al articulo 1968-2 del Código Civil se refiere textualmente a "las acciones que en virtud de este Código no...

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