SAP Madrid 60/2008, 20 de Febrero de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:2197
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

S E N T E N C I A Nº 60

Rollo : RECURSO DE APELACIÓN 204/07

Proc. Origen : Juicio Ordinario 622/05

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente : PALM BAY, S.L.

Procurador : Don Fernando Gala Escribano

Abogado : Don Juan Manuel Lara Sanjuan

Recurrida: INTERFOXY, S.L., Don Jose Ángel y Don Jesús Ángel

Procurador : Doña Olga Romojaro Casado

Abogado : Don Guillermo Jiménez García

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinte de febrero de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don Enrique García García, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 204/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2007 dictada en el Juicio Ordinario número 622/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante PALM BAY, S.L., siendo apelada la parte demanda INTERFOXY, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de diciembre de 2005 por la representación de PALMA BAY, S.L. contra INTERFOXY, S.L., Don Jose Ángel y Don Jesús Ángel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarara la nulidad de la representación otorgada para la Junta General Extraordinaria de INTEFOXY, S.L. de 27 de octubre de 2005 por Don Jesús Ángel en la persona de don Jorge y se tuvieran por nulos y no emitidos los votos que en tal representación se contabilizaron con la consecuencia de tener por válidamente adoptado el acuerdo de cese de los administradores.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2007 desestimando íntegramente la demanda e imponiendo a la parte actora las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante PALM BAY, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio del que el presente recurso trae causa PALMA BAY, S.L., titular de 600 participaciones de la demandada INTERFOXY, S.L., dedujo demanda contra ésta y contra los socios Don Jose Ángel y Don Jesús Ángel, titulares, cada uno de ellos, de 300 participaciones, con el fin de que se declarara la nulidad de la representación otorgada para la Junta General Extraordinaria de dicha sociedad de 27 de octubre de 2005 por Don Jesús Ángel en la persona de Don Jose Francisco, se tuvieran por nulos y no emitidos los votos que en tal representación se contabilizaron y, en definitiva, se tuviera por válidamente adoptado el acuerdo de cese de los administradores de dicha sociedad en sustitución del acuerdo que se adoptó mediante la contabilización de tales votos, a saber, la no aprobación del acuerdo de cese de los mismos propuesto en el orden del día.

La sentencia de primera instancia, entendiendo que nuestro ordenamiento jurídico no contempla acciones de tal naturaleza y sí únicamente acciones impugnatorias de los acuerdos sociales eventualmente viciados por la irregularidad denunciada, acciones estas diferentes de las realmente ejercitadas y que en ningún caso podrían conducir a la sustitución por parte del juez de la voluntad societaria realmente emitida, desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Al alzarse frente a dicho pronunciamiento, la apelante PLAM BAY, S.L. censura al órgano de primera instancia que no se haya pronunciado en torno al fondo del asunto, esto es, en relación con la concurrencia de la irregularidad denunciada en el otorgamiento de representación por parte de uno de los socios para la asistencia y emisión de su voto en el seno de la Junta. Ahora bien, con independencia de que esta Sala comparte en esencia el planteamiento del juez de lo mercantil, planteamiento que por su propio contenido dispensa, en efecto, de acometer ese tipo de...

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