SAP Burgos 112/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:298
Número de Recurso702/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaDª. Dª. Rosa Simón Rodríguez

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y doña

Rosa Simón Rodríguez, suplente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana

del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 112 .

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 702/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 202/1999 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil " DIRECCION001 .", con domicilio social en el balneario de DIRECCION002 , defendida por el Letrado don Fidel Oleaga Usategui y representada por el Procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelados, posteriormente adheridos al recurso, los esposos DON Jose Ángel y DOÑA Penélope , con domicilio en el número NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Bilbao, defendidos por el Abogado don Aitor Arcos Gatón y representados por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta; sobre impugnación de acuerdos sociales en una compañía mercantil; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Margarita Robles Santos, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dña. Penélope , contra DIRECCION001 ., representada por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi, debo declarar y declaro nulo e ineficaz el acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio de 1998 de la referida Sociedad y el acuerdo nombrando Consejeros de la misma a las siguientes diez personas: D. Jose Ángel , D. Luis Manuel , D. Domingo , D. Pedro Francisco , D. Jose Antonio , D. Lucio , D. Eusebio , D. Alejandro , D. Luis Antonio y D. Rosendo ; acuerdos que se adoptaron en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada por DIRECCION001 . el día 22 de Mayo de 1999, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones formuladas en la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia. Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Mercantil de Burgos, depositario de las Cuentas del Ejercicio de 1998 de la Sociedad demandada, a los efectos oportunos, y líbrese mandamiento al mencionado Registro Mercantil de Burgos para que proceda a la cancelación de la inscripción del acuerdo de nombramiento de consejeros al que se hace referencia en el Fallo de esta resolución..-Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites en esta instancia, donde la parte actora se adhirió al recurso, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veintiséis de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se vean contradichos con los que a continuación se expresan, los de la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Los recursos interpuestos por las dos partes litigantes determinan que, de acuerdo con los principios reguladores del recurso de...

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