SAP Alicante 386/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:3149
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 415 (M-122) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 87/04

JUZGADO de Instancia num. 6 Denia

SENTENCIA Nº 386/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Denia con el número 87/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Tiendas Asia S.L. y su administradora Dª. Carmela, representadas ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigidas por el Letrado Dª. María Rosario Más Llull; y como parte apelada la mercantil demandante, Express Croex S.A., representada por el Procurador D. Esteban Giner Moltó y dirigida por el Letado D. José Huescar Rubio, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Denia en los referidos autos tramitados con el núm. 87/04, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Esteban Giner Moltó en nombre de Express Croex S.A. frente a Tiendas Asia S.L. y Dña. Carmela, debo condenar y condeno a Tiendas Asia S.L. y Dña. Carmela a pagar solidariamente al actor 8.558.93 €. En materia de intereses será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de esta sentencia hasta el día de su completo pago. En cuanto al pago de las costas, al estimarse íntegramente la demanda, los codemandados deberán satisfacer las costas causadas en esta instancia, en aplicación del artículo 394 de la Lec. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 10 de octubre de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 415/M-122/06, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda interpuesta por la mercantil Express Croex S.A., contra la mercantil Tiendas Asia S.L., y contra su administradora única, Dª. Carmela, el importe de los suministros por pedidos no satisfechos y contenidos seis facturas (acompañadas de sus respectivo albaranes), que ascienden a un total 8.558,93 €, reclamación que el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Denia considera en su resolución plenamente acreditada, y sobre la que no se hace cuestión, limitando las apelantes, las demandadas, la cuestión objeto de debate en esta alzada a lo relativo a la responsabilidad de la administradora de la mercantil deudora respecto de la que la demanda reclama su responsabilidad solidaria con la mercantil por la citada deuda ante la falta o incumplimiento de los deberes destinados a la disolución legal de la mercantil que, de facto, ha desaparecido del mercado, y que ha dado lugar a la condena solicitada en la Sentencia que la parte personada, la citada administradora, recurre en apelación.

SEGUNDO

Pues bien, tres motivos de impugnación articulan en su escrito de apelación las demandadas, uno primero relativa a la infracción de las normas procesales reguladoras de la forma de la Sentencia judicial, uno segundo sobre la vigencia de la acción ejercitada por la actora, y uno tercero sobre la procedencia de la reclamación social.

Respetando el orden preestablecido por las apelantes, comenzaremos analizando el primero de los motivos impugnatorios.

Se aduce en el escrito de apelación que la sentencia infringe los requisitos de forma que imponen el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en concreto, las reglas 2ª, 3ª y 4ª, habiéndose omitido toda referencia a las pruebas propuestas y practicadas y a su resultado, causando a la postre, indefensión a la parte.

Sin embargo, ninguno de estos defectos se aprecia en la Sentencia, no desde luego desde la perspectiva de una posible indefensión, que es la única que tendría relevancia.

En efecto, ni se ha causado indefensión ni se han incumplido los requisitos de la sentencia, que es absolutamente congruente con las pretensiones de las partes, aunque sea parca en la redacción de lo accidental porque, si en la sentencia deben constar los antecedentes de hecho necesarios, debe recordarse que atendido cada caso concreto, no es preciso consignar todas y cada una de las incidencias habidas en el proceso, pues éstas, consten o no detalladamente en la sentencia, pueden ser tenidas en cuenta en apelación sin que se requiera su relato y constancia en la sentencia (S. TS 14 de marzo de 1995 ), confundiendo por lo demás la parte en su apelación, la exigencia de datos fácticos en los antecedentes, con la fundamentación y...

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