SAP Cáceres 14/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:58
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 14-2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N 5-2.000 AUTOS Nº 74/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN

SOBRE nulidad de escritura de compraventa

JUZGADO: NAVALMORAL NUM. 1

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Alonso , Y DOÑA Rosario , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Sánchez Rodilla Sánchez, contra SERVICIO DE REFORMAS DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DON Jaime que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 74/99, se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO- Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por los demandados, D. Jaime , representado por el Procurador Sra Hernández Gómez y Servicio de Reformas y Estructuras Agrarias de la Junta de Extremadura, representado por el Letrado de la junta D. Javier Gaspar Nieto, frente a la demanda interpuesta por D. Alonso y Doña Rosario , representados en autos por el Procurador Sr. Rodriguez Jiménez, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte ACTORA, se interpuso recurso de apelaciónque fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte DEMANDADA, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTICUATRO DE ENERO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en su recurso en el carácter privado del contrato de compra-venta celebrado entre el Servicio de Reformas de Estructuras Agrarias de la Junta de Extremadura y Don Jaime , así como en la nulidad de dicho contrato. Por ello pide la revocación de la sentencia de instancia que había apreciado la excepción de incompetencia de jurisdicción y por consiguiente que se estime la demanda.

SEGUNDO

La Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su artículo quinto que los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Son contratos administrativos- a) aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. B) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella o por declararlo así una Ley.

Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y en particular, los contratos de compra-venta, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables ".

Añade el artículo 9 de la misma Ley ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR