SAP Zaragoza 60/2003, 2 de Febrero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:281
Número de Recurso433/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 060/2003

ILMOS. Señores: Presidente D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ En Zaragoza a cinco de

Febrero de dos mil tres. En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza con el Número 131/98, compareciendo como apelante, el demandado AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN (MALAGA) representado por el Procurador Sr. Celma Benages y dirigido por el Letrado D. Victor Santiago Arcal, y como apelada la demandante BARENTS Y KARA, S.A. representada por el Procurador Sr. Gracia Galán y dirigida, por el Letrado D. Manuel Marco Briz en el que recayó Sentencia con fecha 28 de Octubre de 1998, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Barents y Kara S.L. contra Ayuntamiento de Almargen (Malaga), debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de ciento cincuenta y siete mil setecientas sesenta (157.760) pesetas, e intereses legales desde la interpretación judicial y con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la parte demandada, se interpuso, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante lo impugno. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 433 de 1999. Habiéndose suspendido por causa penal y resuelto auto remitido a esta Sala con fecha dos de Diciembre de 2002. Se levanto la suspensión y se señaló para deliberación votación y fallo el día 22 de Enero de 2003 a las 10,25 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la vigencia de la LEC-1881, no era factible plantear causas de oposición en el recurso de apelación que no se hubieran planteado al contestar la demanda, pues esta tiene un efecto preclusivo. Tampoco la falta de competencia territorial. Sólo aquéllas cuestiones de orden público que pueden ser apreciables de oficio podrían ser ahora analizadas. Así acaecerá con la denunciada falta de jurisdicción de los Tribunales Civiles al considerarse que el contrato era administrativo y su conocimiento correspondía a la jurisdicción contencioso- Administrativa. Así lo dispone el art. 9-6 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

Al tiempo de formalización del contrato, 27 de junio de 1996, regía la Ley 13/1995, de 18de mayo, de contrato de las Administraciones Públicas, en cuyo art. 1 se delimitaba su ámbito de aplicación subjetiva, y en su apartado 1, c) se incluía a las Administraciones Locales. Será en su art. 5 en el que se establecerá la diferencia entre los contratos administrativos y los privados. En el apartado 2 se delimitarán los que se consideran administrativos: "a) Aquéllos cuy objeto directo, conjunta o separadamente, sea la...

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