SAP Navarra 226/2001, 17 de Septiembre de 2001
Ponente | EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2001:968 |
Número de Recurso | 226/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZD. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PAMPLONA
SENTENCIA: 00226/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2001
SENTENCIA N° 226
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
MAGISTRADOS:
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
En la ciudad de Pamplona-Iruña, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 72/01 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 4 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, n° 311/00 siendo partes: APELANTES: D. Simón , D. Lorenzo , D. Evaristo y D. Arturo , representados por el Procurador D. Pablo Ruiz de Epalza, y dirigidos por el Letrado D. Martín Zudaire; y APELADO: SOCIEDAD DE CAZADORES "LATARGI", representada por la Procuradora Dª. Elena Díaz-Alvarez Maldonado, y dirigida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea. Sobre admisión de socios en sociedad e cazadores.
Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 4, se dictó SENTENCIA, con fecha diecisiete de enero de dos mil uno, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA n° 311/00 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar tanto las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario como de incompetencia de jurisdicción así como la demanda interpuesta por la representación de Don Simón , Don Lorenzo , Don Evaristo y Don Arturo contra la Sociedad local de Cazadores de Erasun Latargi condenando en costas al actor".
Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución apelada, con expresa imposición de costas a quien se opusiere.
De dicho Recurso se dio traslado a la parte demandada, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, condenando en las costas de esta alzada a los recurrentes.
Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los procesos de menor cuantía.
El presente litigio trata sobre la admisión de los actores a la Sociedad de Cazadores "Latargi" de Eratsun (Navarra). Resumidamente, éstos afirman su derecho a la admisión por estar casados con mujeres nativas de Eratsun, sin que el límite de 40 cazadores admisibles establecido en los Estatutos de la sociedad sea aplicable por cuanto que ese límite debe establecerlo el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y no la propia sociedad. La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no cabe entrar a considerar la supuesta ilegalidad de ese límite de 40 socios, por tratarse de una cuestión que no forma parte del Suplico de la demanda y que no resulta de competencia de la jurisdicción civil, habiendo quedado acreditado que ese límite está cubierto con vecinos naturales de Eratsun y que existe una "lista de espera" de también nativos del pueblo. Frente a dicha Sentencia se interpone el presente recurso, que abunda en los argumentos ya expuestos en la primera instancia.
Una adecuada resolución del presente litigio exige valorar primero el cumplimiento de los requisitos para ser socio por parte de los actores pues sólo después cabrá enjuiciar si, teniendo derecho a ser socios, los límites impuestos en los Estatutos eran o no legales. Esta cuestión ya fue ampliamente debatida en la primera instancia, pues una de las alegaciones de la demandada era justamente el incumplimiento de los requisitos de admisión, y el propio recurrente en su escrito de recurso vuelve a plantear el tema y a justificar que los actores no tienen derecho a cazar en ningún otro coto. La sentencia recurrida no entra en ella, por lo que nada decide sobre si se cumplen o no tales requisitos.
Concretamente, uno de los presupuestos para poder ser socio de la entidad "Latargi" y, en general, de cualquier sociedad de cazadores, según la Ley Foral 2/1993 y el Decreto Foral 390/1993, es el de no disfrutar ni tener derecho a pertenecer a otro coto de caza. A este respecto, los Srs. Simón y Lorenzo , naturales de Leitza,...
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