SAP Granada 362/2001, 12 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:1099
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2001
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOD. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 159/00 - AUTOS 56/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES DE GRANADA

ASUNTO: ACOGIMIENTO JUDICIAL

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

S E N T E N C I A N U M. 362

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo 159/00- los autos de Acogimiento Judicial número 56/99 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Junta de Andalucía representada y defendida por el Letrado D. Cesar Girón López, contra D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vallejo Bullejos y defendido por la Letrada Dª. Angela Nieto Calderón y Dª. Alejandra , representada por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Martínez y defendida por la Letrada Dª. Margarita Paredes Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la solicitud promovida DEBO DECLARAR Y DECLARO constituido el acogimiento permanente del menor Héctor , cuyos datos de nacimiento y registrales aparecen antes consignados, en su propio interés, por parte del matrimonio formado por Dª. Maite y D. Sergio , con todas sus consecuencias legales, con suspensión de visitas para con su familia biológica en el seno de la familia acogedora".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la representación del demandado D. Ángel Daniel , en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la resolución apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones de instancia. Por la Letrada Sra. Paredes Ramírez se efectuó igual solicitud. El Letrado de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución apelada, por sus propios fundamentos.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación legal de desamparo, lleva, como remedio mediato, a la búsqueda de la reinserción social del menor en su propia familia (artículo 172.4 del Código Civil), o a su inserción en otro ámbito familiar, mediante la figura jurídica del acogimiento (artículo 173.1 y artículo 173 bis, preceptos ambos del Código Civil; éste último introducido en dicho Cuerpo Legal, por la Ley orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor). Así, pues, el estado de desamparo, que el Código Civil, en su artículo 172.1.1. define, "Como aquella situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible e inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de los menores, cuando éstos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material", se caracteriza con relación a la patria potestad o a la tutela, por el incumplimiento de los deberes personales (o de contenido personal) que aquellas llevan consigo: A), bien por un inadecuado ejercicio de los deberes, que tales instituciones imponen con relación a los menores; y B), o bien, por el imposible ejercicio de los mismos. Ello lleva, en aras del interés del menor, que se ve privado de la necesaria asistencia moral o material (o de ambas a la vez), a ese estado de abandono, que entraña una dejadez con relación a su persona, que proclama la "situación de desamparo". Y tal estado de desamparo, constituye un "uno" o "unidad primordial", a veces, con la institución del acogimiento familiar, figura clave en la reforma llevada a cabo por la Ley 2/1987, y en la que insiste, la Ley orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor. La que atendiendo a su finalidad (la del acogimiento), distingue en el artículo 173 bis (introducido, como se ha dicho, por tal Norma en el Código Civil), diferenciación que recoge en su Exposición de Motivos, tres tipos de acogimiento: A), El simple: cuando se dan las condiciones de...

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