SAP Sevilla 680/2004, 24 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4906
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2004
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7463/04

JUZGADO: SEVILLA 17

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

REVOCA

SENTENCIA NÚM. 680

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

D. RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

Dª . CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veinticuatro de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Familia nº 519/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 17 de Sevilla, promovidos por Dª. Pilar contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Acogedores de los menores; sobre oposición a la adopción; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Pilar contra la sentencia en los mismos dictada en 09/06/04

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la pretensión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Barberá Rubini en nombre y representación de Dª. Pilar debo declarar y declaro que la actora se halla incursa en causa de privación de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, Jose Enrique y Melisa , por lo que el derecho que le asiste en el expediente de adopción seguido es el de ser oída, sin que su asentimiento sea determinante para el enjuiciamiento y resolución de la propuesta, sin hacer expresa condena en costas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por Dª. Pilar , admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 20/12/04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23/12/04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: las presentes actuaciones traen causa de la demanda que la madre biológica de los menores ha interpuesto oponiéndose a la pretendida adopción por entender que es preceptivo el previo asentimiento de la misma, el cual no se ha llevado a cabo. Por tanto la discusión y solución en la litis pasa por acreditar si la madre se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad, pues según el art. 177.2º del código civil es preceptivo tal asentimiento si no se encuentran privados de la patria potestad o incursos en causa de privación, añadiéndose que tal...

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