SAP Barcelona 43/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJOSEP Mª BACHS I ESTANY
ECLIES:APB:2004:514
Número de Recurso336/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

662359999

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 336/2003

JUICIO VERBAL OPOSICIÓN MEDIDAS Nº 873/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA i FORS

D.JOSEP Mª BACHS i ESTANY

Dª.MARÇAL SUBIRÀS i ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintede enero de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición Medidas nº 873/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª.

María Virtudes

y D. Romeo

representados por la Procuradora Dª. Isabel Calvet Gimeno y dirigidos por la Letrada Dª. Catalina Hernández Poch, contra GENERALITAT DE CATALUNYA (DGAI) representados por el Letrado de la Generalitat y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Diciembre de 2.002, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Isabel Calvet Gimeno en nombre y representación de Dª.

María Virtudes

, contra la DGAM, el ICAA y el Ministerio Fiscal, siendo parte D. Romeo

, que ha comparecido con la misma representación actora adhiriéndose a las peticiones efectuadasen la demanda, se declara no haber lugar a la revocación de las Resoluciones de la DGAM de fecha 29 de junio de 2001 y 31 de Agosto de 2001 y de la Resolución del ICAA de fecha 6 de septiembre de 2001 que se confirman en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Preparado el recurso (f. 293) por considerar la sentencia perjudicial a sus intereses, lo interponen los padres (f. 305 y ss.) por 1º) considerar que se merecen una oportunidad ya que sólo han podido contactar con ese niño desde que nació una hora a la semana de visita, a las primeras de las cuales no pudieron acudir por causa de su adicción; es cuando han empezado su curación por propia voluntad cuando la Administración decide el acogimiento preadoptivo, suspendiendo primero las visitas y después reintroduciéndolas a razón de una hora cada dos meses; en esas condiciones no puede fundamentarse la medida en una falta de vínculo afectivo, ajeno a su voluntad; en primer lugar porque las visitas ya no permitieron ese vínculo; después de ingresar en el centro, cuando se programó una visita para el 24 de agosto de 2001 ya se sabía desde 29 de junio en que se acordó la medida, que iba a notificárseles si iban a la visita el inmediato acogimiento (f. 67-68 del expediente -f. 59 de autos-); es la Entidad Pública quien ha decidido unilateralmente si se daban las condiciones para crear esos vínculos, decide las visitas, su número y periodicidad, el tiempo de las mismas, y no modifica sus resoluciones aun sabiendo que están en un centro de desintoxicación; es una política de hechos consumados; los padres además siempre se han opuesto a las decisiones administrativas (f. 17 y 98 del expediente); 2º) están los padres rehabilitados; el SATAV se ha puesto en contacto con el EAIA y la DGAIA pero no con el centro REMAR que es quien mejor conoce la situación de ambos padres; es una información sólo oficial, interna de la Administración la que se procura el SATAV y sirve de base al informe que concluye que su relación afectiva es frágil, que no hay garantías de abstinencia fuera del medio contenedor del centro -algo que no se plantea ya que su idea es seguir en el centro y trabajar en él como hacen otras parejas con hijos (f. 99 expediente)- y que, por último se fija en que el hijo casi no conoce a los padres; la sentencia hace además caso omiso de los informes favorables que ha remitido REMAR en 5-9-01 (f. 74 expediente), 12-11-02 (f. 99 expediente), 10-11-02 (f. 100 expediente), 19-11-01 (f. 107), 19-11-01 (f. 109), del informe de la trabajadora social

María Angeles

(doc. 1), informe de 22-2-02 (doc. 2) y de 29-11-02 aportado al juicio, éste último muy positivo, como también el del Consell Comarcal del Garraf (f. 95-96); la sentencia al omitir toda referencia a esos informes y centrarse en el informe del SATAV yerra; 3º) es necesario adaptar la medida a las necesidades y circunstancias actuales; la medida se dispone cuando los padres inician su rehabilitación, sin conocer ese extremo la Administración y se mantiene a pesar de que llegan innumerables informes de progreso; invoca constantemente la sentencia de la A.P. de Girona de 13-12-01 (Arz. 2001/2385); pide la unión al Rollo del informe REMAR de 4-2-03 (f. 311).

Formula oposición el Fiscal (f. 323-324) que entiende que la situación de desamparo fue evidente, hay constancia del ingreso en centro del menor porque nadie de la familia extensa puede hacerse cargo, los padres cumplen irregularmente las visitas, el presente es que evolucionan favorablemente pero el informe del SATAV dice que la situación es aún frágil.

Formula oposición el ICAA (f. 330 y ss.) por considerar que 1º) los padres quieren mostrar a la Administración como la causante de su falta de vinculación con el menor; pero la falta de vínculo no es la cuestión, sino el desamparo que produjo esa falta de vinculación; lo que realmente plantean ahora los recurrentes es destruir un vínculo sólido en aras de darles a ellos una oportunidad, pérdida que sería gravemente lesiva y regresiva para el menor; no se trata de dar una oportunidad, lo que siempre formalmente cabe en el preadoptivo, sino devalorar qué es lo más conveniente para el menor, que lleva toda su vida en el seno de unos acogedores sin que los padres, en esos dos años, le hayan podido ofrecer un entorno mínimo de garantías; se niega ahora esa pretendida rehabilitación; 2º) es un hecho indiscutible la inexistencia de vínculo con los padres, que puede valorarse o no como más o menos culpable, y que tiene un perfecto vínculo con los acogedores; no es aceptable la justificación del incumplimiento de visitas en función de la drogodependencia; ya tiene un hermano en un centro con más de 7 años de ingreso, con una visita materna de una hora al mes y que no se ha podido integrar en familia. La fragilidad de los padres no ha de perjudicar al hijo; 3º) la rehabilitación es un hecho incierto y de pronóstico inseguro a medio plazo; continúan acogidos en un centro de rehabilitación, contenidos en el riesgo de la recaída y pese a ello existió una en septiembre, realizan un trabajo protegido, pero carecen aun de los medios o recursos personales para moverse en sociedad; 4º) la medida de protección no puede adaptarse a favor de los apelantes sin causar un gravísimo perjuicio al menor.

Segundo

En el acta de vista del recurso se practicó la prueba testificalde la experta perita Sra.

Marina

, psicóloga al servicio del ICAA y acordada por la Sala. En su declaración, a preguntas de la parte apelante, dicha profesional indica que por su parte ven las fases por las que ha pasado y pasará el niño; preguntada por el alcance de su informe, manifiesta que defiende éste la estabilidad del niño; explica que durante el primer año el niño necesita condiciones ambientales correctas, desde los seis meses comienza a identificar figuras y hasta los seis años va integrando el aprendizaje, los sucesivos aprendizajes, en base a esa primera identificación; cree que donde está bien y bien apoyado, con las condiciones internas y el modelo de aprendizaje adecuados; según expresa, le parece que las visitas no se cumplieron porque los padres no aparecieron; las visitas efectuadas y establecidas desde la Administración las considera insuficientes en sí mismas, pero también señala que no son elementos esenciales de vinculación, que cree que vale másla entrega, el sacrificio; a preguntas de la DGAIA manifiesta que el niño pasó a una familia ajena para garantizar su salud mental; que en su mano no está realizar una salida más prematura del centro de acogida; puede hacer el centro la propuesta, y de hecho es así como vino de Els Llimoners; cuando ella empieza a actuar ya recibe la propuesta, trabajándose entonces, de su parte, cuál sería la mejor familia para integrar al menor; a los acogedores se les informa de que pueden haber visitas y hasta incluso retorno; así como las características del menor; en este caso muy especialmente de que se trata de un portador del VHC cuyo PCR no asegura que no desarrollará la enfermedad en el futuro; concreta que el tiempo de consolidación dela vinculación con un menor de esas características es de unos 6 meses; que respecto de la familia biológica no puede decir nada porque no son ellos quienes se encargan del seguimiento, de ello se ocupan el EAIA y los servicios sociales de base; uno de los cometidos del EAIA es ayudar a los tóxicodependientes; sabe que se ha estado trabajando en este núcleo familiar; pero a ellos...

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