SAP Castellón 517/2001, 28 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2001:1311 |
Número de Recurso | 137/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZDª. Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación núm. 137 de 2001
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón
Autos de jurisdicción voluntaria (adopción) núm. 8/ 1999
SENTENCIA NUM. 517 de 2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
En la ciudad de Castellón, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón en los Autos de jurisdicción voluntaria (adopción) núm. 8/1999
Han sido partes en el recurso, como apelantes Doña Paula y Don Pedro Francisco , representados por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós y defendidos por el Letrado Don David Casañ Ferrer, Antonio Arin Compte, siendo apelados la Generalitat valenciana, representada y defndidoa por la Letrada doña Lidón Calvo Forner, y el Ministerio Fiscal por la Procuradora Sra Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Sergio Cózar Navarro.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo constituir y constituyo la adopción de la menor Marí Juana , nacida en Castellón el 12 de febrero de 1992, e hija de don Pedro Francisco y de doña Paula , a favor del matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción de Menores en el Expediente núm. 27/89 unido en pieza separada a este procedimiento, acordando igualmente el cambio de apellidos de la adoptada, cuyo primer apellido será el primer apellido del adoptante, y su segundo apellido será el primer apellido de la adoptante.- Una vez firme esta Sentencia, remítase al Registro Civil de Castellón ...- Notifíquese esta resolución a las partes...-Así por esta mi sentencia..."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Pedro Francisco y de doña Paula se preparó en tiempo y forma recurso de apelación y, previa admisión a trámite y concesión del plazo para ello, se interpuso en escrito debidamente razonado el recurso de apelación preparado, en cuyo escrito pidieron los apelantes la revocación de la sentencia recurrida por otra que no de lugar a la adopción acordada.
Se dio traslado por el Juzgado de la apelación formulada, presentado la Generalitat Valenciana escrito pidiendo su desestimación.
Elevados los autos a esta Audiencia, en cuyo Registro General tuvieron entrada el día 4 de junio de 2001, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por la providencia de 8 de junio de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y, previa la denegación de la prácticas de prueba pedida en la alzada, por la Providencia de 15 de junio de 2001 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de septiembre de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
SE ACEPTAN y dan expresamente por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.
Don Pedro Francisco y Doña Paula , padres biológicos de la menor Marí Juana a cuya adopción se refieren los presentes autos, recurren la sentencia de instancia que acuerda la constitución de la adopción y, como ya hicieron en la instancia, se oponen a la misma, con la pretensión de que en esta alzada alcancen éxito las pretensiones que han sido rechazadas en el primer grado de la jurisdicción.
Como se viene a indicar en la resolución recurrida, el cauce procesal por el que los ahora apelantes articulan su oposición a la adopción es el de sostener que para ello es necesario su asentimiento y como del mismo sólo puede prescindirse en el caso de que los padres biológicos del adoptando se...
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El asentimiento a la adopción
...de cualquiera o de ambos componentes de la pareja durante la bianualidad neutralizada”. 230 Véase infra pág. 88. Asimismo, SAP de Castellón de 28 septiembre de 2001 (AC 231 CARNELUTTI: F.: Teoría general del Derecho, trad. por F.J. Osset, Madrid, 1955, pág. 197, define la potestad como el p......