SAP Castellón 517/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:1311
Número de Recurso137/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZDª. Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 137 de 2001

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón

Autos de jurisdicción voluntaria (adopción) núm. 8/ 1999

SENTENCIA NUM. 517 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón en los Autos de jurisdicción voluntaria (adopción) núm. 8/1999

Han sido partes en el recurso, como apelantes Doña Paula y Don Pedro Francisco , representados por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós y defendidos por el Letrado Don David Casañ Ferrer, Antonio Arin Compte, siendo apelados la Generalitat valenciana, representada y defndidoa por la Letrada doña Lidón Calvo Forner, y el Ministerio Fiscal por la Procuradora Sra Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Sergio Cózar Navarro.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo constituir y constituyo la adopción de la menor Marí Juana , nacida en Castellón el 12 de febrero de 1992, e hija de don Pedro Francisco y de doña Paula , a favor del matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción de Menores en el Expediente núm. 27/89 unido en pieza separada a este procedimiento, acordando igualmente el cambio de apellidos de la adoptada, cuyo primer apellido será el primer apellido del adoptante, y su segundo apellido será el primer apellido de la adoptante.- Una vez firme esta Sentencia, remítase al Registro Civil de Castellón ...- Notifíquese esta resolución a las partes...-Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Pedro Francisco y de doña Paula se preparó en tiempo y forma recurso de apelación y, previa admisión a trámite y concesión del plazo para ello, se interpuso en escrito debidamente razonado el recurso de apelación preparado, en cuyo escrito pidieron los apelantes la revocación de la sentencia recurrida por otra que no de lugar a la adopción acordada.

Se dio traslado por el Juzgado de la apelación formulada, presentado la Generalitat Valenciana escrito pidiendo su desestimación.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, en cuyo Registro General tuvieron entrada el día 4 de junio de 2001, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por la providencia de 8 de junio de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y, previa la denegación de la prácticas de prueba pedida en la alzada, por la Providencia de 15 de junio de 2001 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y dan expresamente por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Don Pedro Francisco y Doña Paula , padres biológicos de la menor Marí Juana a cuya adopción se refieren los presentes autos, recurren la sentencia de instancia que acuerda la constitución de la adopción y, como ya hicieron en la instancia, se oponen a la misma, con la pretensión de que en esta alzada alcancen éxito las pretensiones que han sido rechazadas en el primer grado de la jurisdicción.

Como se viene a indicar en la resolución recurrida, el cauce procesal por el que los ahora apelantes articulan su oposición a la adopción es el de sostener que para ello es necesario su asentimiento y como del mismo sólo puede prescindirse en el caso de que los padres biológicos del adoptando se...

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