SAP Orense 433/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2000:1015
Número de Recurso765/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 433

En la ciudad de Ourense a diez de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 0104/99 , rollo de apelación núm. 0765/99, entre partes, como apelantes la "CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE", bajo la dirección del Letrado D. MANUEL BOUZAS COSTA y el MINISTERIO FISCAL y, como apelado D. Jose Antonio Y Dª. Gloria . Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda de D. Jose Antonio y Dª. Gloria , DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE NO HA LUGAR a considerarlos incursos en causa de privación de la patria potestad a los efectos del procedimiento de adopción n°. 549/98 de este Juzgado; llévese testimonio de la presente resolución a dichos procedimiento a los efectos en Derecho procedentes".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE y MINISTERIO FISCAL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguido proceso por los trámites del Juicio Verbal Civil con el objeto de decidir si D. Jose Antonio y su esposa Dª. Gloria se hallan incursos en causa legal para la privación de la patria potestad respecto de sus hijos Leticia , Javier y Juan Antonio , a los efectos de, en su caso, poderse prescindir de su asentimiento para el expediente de adopción que se sigue bajo el número 549/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Civil .

Es del caso señalar que la Xunta de Galicia asumió la tutela de los tres menores debido a la situación de desamparo en que se hallaban al haber ofrecido el incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes, situación que derivó la resolución de...

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