SAP Madrid 364/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:8228
Número de Recurso318/2006
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00364/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12ª)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7016788 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2006

Proc. Origen: NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION 1518 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Bárbara

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COMISION DE TUTELA DEL MENOR

Letrado: PILAR BRAVO VALENTIN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 30 de mayo de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidos, bajo el nº 1518/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Bárbara, quien no se ha personado en la alzada.

De la otra, como apelada, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, asistida de la Letrada Doña Pilar Bravo Valentín.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición a la adopción del menor Jesus Miguel formulada por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García en nombre y representación de su madre biológica Doña Bárbara, declaro que la misma ha de ser simplemente oída en el expediente de adopción de su hijo menor por estar incursa en causa de privación de la patria potestad, no siendo preciso, en consecuencia su asentimiento, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECN ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Bárbara, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante suplica del Tribunal la revocación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, al considerar que no procede la declaración contenida en la misma por la que, en orden a la adopción pretendida, se excluye la necesidad del asentimiento de dicha litigante.

En apoyo de dicho petitum revocatorio, la dirección Letrada de la recurrente alega, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no se ha demostrado que la misma incumpliese, respecto de su hijo, los deberes de la patria potestad o que, en estos momentos, no esté en condiciones para ofrecer al niño cariño y un hogar. Se denuncia igualmente error en la valoración probatoria realizada en la sentencia de instancia, pues, según se alega, la Sra. Bárbara fue coaccionada, en la misma Maternidad, para entregar al niño, ignorando su dirección Letrada si le fue ofrecido algún tipo de ayuda. Ha de tenerse en cuenta, según se sigue esgrimiendo, que doña Bárbara ha tenido una vida muy dura, con continuas amenazas proferidas por su padre, pero que, en la actualidad, se encuentra casada y felizmente integrada en un adecuado entorno socio- económico para atender a su hijo. Finalmente se alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 173 bis del Código Civil, ya que el acogimiento no tiene porqué desembocar necesariamente en una adopción.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que la dirección Letrada de la Comunidad de Madrid interesa la íntegra confirmación...

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