SAP Ciudad Real 185/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:409 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00185/2007
Rollo Apelación Civil: 34/07
Autos: Oposición resolución sobre menores nº 46/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 185
CIUDAD REAL, a cinco de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de ADOPCION 46/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de
CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 34/2007, en los que aparece como parte
apelante, la demandada DELEGACION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CIUDAD REAL
dependiente de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA MANCHA representada y dirigida por
la Letrada Dª. CARMEN DELGADO MANZANO, y como apelado, el demandante D. Alberto representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y defendido por el
Letrado D. LUIS SANCHEZ-MORATE CASAL, en el que interviene preceptivamente el MINISTERIO
FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de D. Alberto, en la que ha sido parte demandada la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y ha intervenido el Ministerio Fiscal, debo revocar y revoco la resolución de fecha 29 de noviembre de 2005 dictada por el Director General de la Familia y en consecuencia se deja sin efecto dicha resolución y se declara que D. Alberto es idóneo para la adopción de uno o dos menores del Camerún. No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, habiéndose señalado día para la votación y fallo del recurso y dictado Auto denegando a la apelante prueba documental solicitada en la alzada, consistente en el expediente profesional del demandante a interesar de la Delegación Provincial de Educación.
Mediante providencia fecha 9 de abril último acordó la Sala de oficio interesar de la Consejería de Educación el expediente profesional del demandante Sr. Alberto, habiéndose traído al mismo al rollo y señalado día para la celebración de vista del recurso, con citación de todas las partes, teniendo lugar la misma según acta al efecto extendida que obra al rollo.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La demandada, Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, recurre la sentencia de primera instancia en cuanto estima la demanda declarando que el actor, D. Alberto, es idóneo para la adopción de uno o dos menores del Camerún, con revocación de la resolución administrativa que la denegaba. En el recurso y luego ya en la vista, celebrada para valorar la...
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