SAP Ciudad Real 185/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:409
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00185/2007

Rollo Apelación Civil: 34/07

Autos: Oposición resolución sobre menores nº 46/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 185

CIUDAD REAL, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de ADOPCION 46/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de

CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 34/2007, en los que aparece como parte

apelante, la demandada DELEGACION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CIUDAD REAL

dependiente de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA MANCHA representada y dirigida por

la Letrada Dª. CARMEN DELGADO MANZANO, y como apelado, el demandante D. Alberto representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y defendido por el

Letrado D. LUIS SANCHEZ-MORATE CASAL, en el que interviene preceptivamente el MINISTERIO

FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de D. Alberto, en la que ha sido parte demandada la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y ha intervenido el Ministerio Fiscal, debo revocar y revoco la resolución de fecha 29 de noviembre de 2005 dictada por el Director General de la Familia y en consecuencia se deja sin efecto dicha resolución y se declara que D. Alberto es idóneo para la adopción de uno o dos menores del Camerún. No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, habiéndose señalado día para la votación y fallo del recurso y dictado Auto denegando a la apelante prueba documental solicitada en la alzada, consistente en el expediente profesional del demandante a interesar de la Delegación Provincial de Educación.

TERCERO

Mediante providencia fecha 9 de abril último acordó la Sala de oficio interesar de la Consejería de Educación el expediente profesional del demandante Sr. Alberto, habiéndose traído al mismo al rollo y señalado día para la celebración de vista del recurso, con citación de todas las partes, teniendo lugar la misma según acta al efecto extendida que obra al rollo.

CUARTO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, recurre la sentencia de primera instancia en cuanto estima la demanda declarando que el actor, D. Alberto, es idóneo para la adopción de uno o dos menores del Camerún, con revocación de la resolución administrativa que la denegaba. En el recurso y luego ya en la vista, celebrada para valorar la...

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