SAP Barcelona 561/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:13673
Número de Recurso631/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 631/2007

OPOSICIÓN RESOLUCIÓN PROTECCIÓN MENORES NÚM. 343/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 561/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición a Resolución de Protección de Menores, número 343/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancias de Dª. Rocío, contra L'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rocío contra la resolución administrativa del ICAA de 10 de marzo de 2006 debo confirmar y confirmo dicha resolución declarando la idoneidad de la Sra. Rocío "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la confirmación de la declaración de inidoneidad para la adopción, se alza la solicitante alegando en síntesis que la sentencia apelada ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se mantiene que la Juzgadora de Instancia ha dado prioridad a los informes del ICAA y del SATAV, sin ahondar en los motivos de inidoneidad y sin alcanzar una convicción sobre la realidad de la inidoneidad declarada. Se alega asimismo que el informe del SATAV no goza de las notas de imparcialidad, objetividad e independencia que se le atribuye en la sentencia.

SEGUNDO

Como ya ha declarado esta Sala en sentencia de 16 de febrero de 2006, citada por la recurrente en el escrito de formalización del recurso, "La legislación catalana sobre esta materia, no contiene una definición de idoneidad. De las legislaciones autonómicas vigentes sobre la materia, sí contienen una definición la legislación de Cantabria que en el artículo 34 del Decreto 58/2002 de 30 de mayo la define como "la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración" y la legislación de Castilla- La Mancha que en el artículo 6 del decreto 45/2005 de 19 de abril la define como "la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva". En la legislación catalana, como se ha señalado, no se contiene una definición de idoneidad, pero se establecen en el artículo 71 del Reglament de Protecció de Menors Desemparats i de l'Adopció, aprobado por Decreto 2/1997 de 7 de enero, los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar la idoneidad de las personas que solicitan adoptar un menor y se refieren a cuatro ámbitos diferentes, el ámbito personal, el ámbito familiar y social, el ámbito socioeconómico, la aptitud educadora y las características del menor. Los criterios antes expuestos han sido analizados de forma detallada en el informe emitido por la entidad colaboradora de l'Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, y el informe pericial de parte y de forma general por el informe emitido por el Equip d'Assessorament Tècnic, que fue solicitado por el Juzgado. Examinando de forma detallada cada uno de los factores analizados en los informes, es de observar:

- Respecto al equilibrio personal de la solicitante de adopción, el informe del ICAA indica la falta de equilibrio personal de la Sra. Rocío adecuado para la maternidad adoptiva, destacando la tendencia a no captar situaciones de dificultad y poner en marcha mecanismos de negación y de evitación de los conflictos emocionales. En el informe pericial de parte se afirma por el contrario el óptimo equilibrio a todos los niveles de la solicitante de adaptación al medio, de habilidades de relación interpersonal, de aceptación y adaptación a las normas y de razonamiento lógico abstracto y se destaca el gran equilibrio emocional y las habilidades de adaptación de la Sra. Rocío. En el informe del EAT no se habla de forma expresa de equilibrio o desequilibrio personal, simplemente se indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR