SAP Murcia 187/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2002:1923 |
Número de Recurso | 192/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 187/2002
ILTMOS. SRES.
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
PRESIDENTE
Dña. PILAR ALONSO SAURA
Dña. CRISTINA PLA NAVARRRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio sobre oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n°
1.600/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 9 de Murcia, entre las partes, como actora D. Victor Manuel y Dña. Luz , representada por la Procuradora Sr. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. Molina Carrasco y como demandada la Entidad Pública ( Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia) y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúa como apelante la referida Entidad Pública, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal y como apelado D. Victor Manuel y Dña. Luz , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigido por el Letrado Sr. Molina Carrasco, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de abril de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Se estima la demanda formulada por los actores en este juicio frente a la resolución administrativa aludida en el cuerpo de esta resolución, la que se deja sin efecto, declarándose la idoneidad de D. Victor Manuel y Dª Luz para la adopción internacional y ordenándose a la Entidad Pública el pago de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Tercera con el n° 192/02, señalándose para su votación y Fallo el día 10 de julio de 2.002.
El recurso que plantea la Entidad Pública se funda, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1°) discrepa de la sentencia en cuanto a que una de las causas a que atiende para estimar la demanda es la de haber remitido al Juzgado el expediente administrativo incompleto, frente a lo cual aduce que tal extremo no fue alegado de contrarío viéndose vulnerado el principio de...
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