SAP Barcelona 708/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2005:9512
Número de Recurso491/2005
Número de Resolución708/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 491/2004

OPOSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 565/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 708/2005

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición Resolución Entidad Pública, número 565/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona a instancias de Dª. Carina, contra el ICCA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda formulada per la procuradora Sra. Araceli García Gómez, en representació de Doña. Carina, contra la resolució administrativa de 22 de novembre de 2002 dictada per l'ICCA i, en consequència, declaro la idoneïtat de la mateixa per a l'adopció. No escau imposar costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso que debe ser objeto de examen y que se confunde o entremezcla con el segundo, que será objeto de análisis posterior, es el que hace referencia a la vulneración de las competencias de la Administración sobre la elaboración de un segundo estudio de idoneidad para la adopción. Concretamente se citan como infringidos en el recurso los artículos 124 a 126 del Codi de Familia, el Decret 337/1995 i el Reglament de Protecció de Menors en sus artículos 77 a 82 . La referencia que se hace a los artículos 124 a 126 del Codi de Familia debe entenderse realizada al artículo 125 apartado 2º e), por cuanto el artículo 124 relaciona las condiciones de los menores susceptibles de adopción, cuya concurrencia deben confirmar las autoridades de los estados de origen de los menores adoptados, precepto que ninguna conexión tiene con el proceso de determinación de idoneidad de la persona solicitante de la adopción y el artículo 126 hace referencia a la intervención del organismo de la Generalitat para la mediación con los Estados de origen de los menores para la adopción internacional. El artículo 125 apartado 2 e) dispone que "per tal de garantir el ple respecte als drets dels menors, en el cas d'adopcions internacionals, l'organisme competent exerceix les funcions següents: seleccionar les persones i les famílies demandants tot valorant-ne la idoneïtat segons uns criteris i uns processos establerts, adreçats a afavorir l'èxit del procés adoptiu". Este proceso, para determinar si una persona o familia es idonea para la adopción viene regulado en los artículos 70 y siguientes del Reglament de Protecció dels Menors i Adopció . La Sala no aprecia en absoluto el incumplimiento de estos preceptos, ni la vulneración de la atribución competencial que los mismos efectúan a favor del organismo competente de la Generalitat, es decir, el ICAA, que a su vez delega estas funciones. La demandante Dª Carina presentó demanda de adopción internacional y se sometió al estudio o examen psicológico y social que efectuó la entidad colaboradora Anne Fundació, en base al cual fue declarada...

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