SAP Granada 966/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2002:2881
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución966/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 966

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a Veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 82/02- los autos de Juicio de Incidente número 104/00 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D Rita , contra D./D Iván ; siendo parte Junta de Andalucía y Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto de fecha 24-07-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo la adopción e las menores Eva Y Soledad , cuya fecha de nacimiento aparece antes referida, por parte de Dª. Rita , con todas sus consecuencias legales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en el acto de la vista, su Letrada Dª Eugenia Rodríguez Bailón-Fernández solicitó la revocación del auto apelado dictándose nueva resolución que recoja sus peticiones de instancia; por la parte apelada su Letrado Dª. Adoración Fernández Porcel instó la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos, y por el M. Fiscal se solicitó la confirmación del auto por ser ajustado a derecho.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La promoción del expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de las menores-hermanas Eva y Soledad es instada por Doña Rita al amparo del artículo 176 del CC.

La futura adoptante tiene en acogimiento familiar simple a las menores desde el día 8 de mayo de 1997, que fue ratificado judicialmente mediante Auto el 31 de octubre de 1997. El acogimiento familiar simple trae causa de la situación de desamparo, declarada por resolución administrativa de 26 de mayo de 1994 y ratificada el 8 de mayo de 1997, en la que se encontraban las menores por las pésimas circunstancias socio-familiares que concurrían en el núcleo familiar de las mismas, a pesar de las intervenciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios. Antes de que tuviera lugar el acogimiento familiar simple, las menores estaban internadas, si bien no se consiguió su reinserción en el núcleo familiar En el Auto de 31 de octubre de 1997 se señala en el fundamento cuarto que la familia biológica es incapaz, material y moralmente, para asumir, de forma permanente y en su seno, las obligaciones básicas derivadas de la patria potestad, en interés de los hijos menores de edad.

La historia de la desintegración de la familia queda patente con los hechos que a continuación se relatan. Fue la propia madre, Doña Melisa la que formuló el 4 de febrero de 1993, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Granada, la guarda de su hija Eva , además de otra hija llamada Daniela . Con posterioridad, por la Asistencia Social de Castell de Ferro, se puso en conocimiento el el 25 de abril de 1994 que la otra menor Soledad se encontraba, igualmente en una situación de abandono, siendo internada en un Centro de Acogida. Por estas circunstancias, mediante resolución administrativa, se declaró la situación legal de desamparo el 26 de mayo de 1994, la cual fue ratificada después el 8 de mayo de 1997. En la misma fecha se acordó la promoción...

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