SAP Castellón 117/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2006:638
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 117/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADOS:

Don Pedro Javier Altares Medina

Don José F. Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Señores al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Castellón, en los autos de Juicio Verbal sobre la necesidad de asentimiento en la adopción, seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 520 del año 2005.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante DON Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Don Ignacio Wenley Palacios Iglesias; como APELADA, la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada y defendida por el Letrado Don Roberto Álvaro Gómez, y con intervención del MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Pérez Yague, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José F. Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente copiada dice: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Adsuara Segarra en nombre y representación de don Guillermo y doña Elvira contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no ser necesario el asentimiento de los demandados en la adopción de su hijo biológico Benito .Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia en legal forma a las partes, por la representación procesal de Don Guillermo , se interesó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose como día para la vista el tres de julio de dos mil cinco, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia en los términos reflejados en su escrito de recurso, y la Consellería interesó la desestimación del recurso pues nada nuevo se ha planteado en esta instancia habiendo quedado acreditado el desamparo y el Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso de conformidad con lo interesado en su escrito.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Solicita la apelante la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de otra que reconozca el asentimiento del padre, don Guillermo , en la adopción de su hijo, Benito ; y en apoyo de su recurso alega, en síntesis, la ausencia de distinción entre los efectos de la situación de riesgo y la de desamparo, ausencia de justificación de la práctica de la mendicidad por la madre, ausencia de justificación de la involucración del padre en la alegada mencidad de la madre, los padres no han acentuado o dejado de paliar los riesgos médicos del recién nacido, atipicidad penal de la alegada conducta mendicante de la madre, así como que debe de darse preferencia a la familia biológica como lugar de normal desarrollo del menor, y por último apunta vicios en la instrucción del expediente administrativo.

El Letrado de la Generalidad se opuso al recurso, manifestando al respecto el total desamparo por parte del solicitante, desde el momento del nacimiento del menor, desatendiendo sus deberes hacia su hijo, resultando acreditado la detención de la madre por estar practicando la mendicidad, conducta en la que resulta ser reincidente, incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la patria potestad, desamparo por omisión, embarazo sin control, desconocimiento de la ubicación real de la vivienda, y en cuanto a la valoración penal de la conducta de la madre, la misma resulta irrelevante ya que ninguna valoración se hace en la sentencia apelada. Por último y en cuanto a los vicios en la instrucción del expediente administrativo y la nulidad de las resoluciones, carece de relevancia habida cuenta de que estamos en un procedimiento civil encaminado a determinar la necesidad del asentimiento para la adopción. Termina solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal, tanto en el acto de la vista como en su escrito de oposición al recurso, vino interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, alegando que el recurso en nada desvirtúa la fundamentación jurídica de la resolución que se pretende atacar, y donde se recoge fielmente la situación de abandono del menor, situación prolongada en el tiempo, y por otra parte, las manifestaciones relativas a los vicios y nulidades del expediente administrativo, no pueden ser consideradas, en primer lugar, porque no existen dichos vicios y en segundo lugar porque no fueron expuestos en la instancia.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, entendemos que el recurso interpuesto por Don Guillermo , no puede prosperar, debiendo de confirmarse la resolución dictada en la instancia, toda vez que los motivos invocados no puede ser atendidos; en primer lugar,...

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