SAP Valencia 405/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteDª. Carolina del Carmen Castillo Martínez
Número de Resolución405/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Dña. Purificación Martorell Zulueta

Dña. Carolina Del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 4 de mayo de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 21 de mayo de 1999, recaída en los autos del Juicio de MenorCuantía nº 146/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Dña. C.H.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia del Moral Aznar y bajo la dirección letrada de Dña. Cristina Botet Lacomba, y como apelado, el demandado D. D.R.V., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y bajo la direccion letrada de D. Félix Baixauli Tarazona.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 21 de mayo de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar, en nombre y representación de Dª C.H.L. sobre la adopción de medidas paternofiliales y económicas en relación al menor D.R.H. y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu, en nombre y representación de D. D.R.V., debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas respecto al referido menor:

  1. La guarda y custodia del menor D.R.H. se atribuye a la madre Dª C.H.L., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo de los padres, los fines de semana alternos desde las 10 horas el sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad del período vacacional de Navidad, Semana Santa-Pascua y un mes del período de verano, eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares.

  3. En concepto de alimentos para el menor D.R.H., se establece la cantidad de 7.000 pts mensuales que deberá abonar el Sr. R.V. ala Sra. H. por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, debiendo ingresarse en la cuenta bancaria que señale al efecto la interesada cantidad que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda y que se incrementará anualmente conforme al I.P.C, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandante interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, y habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia interesado por la parte apelante mediante Auto de fecha 13 de enero de 2000, se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 4 de mayo de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada en tanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

A los efectos de centrar los términos del debate, conviene sentar que la presente causa localiza su origen en los siguientes hechos.

  1. La parte actora (nacida en 1975) interpone demanda sobre adopción de medidas paternofiliales y económicas (reclama, en concepto de alimentos, la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se acrediten suficientemente) respecto del menor D.R.H., nacido el 9 de mayo de 1997 de la unión de hecho con el demandado (escrito de demanda, al folio 1), planteándose igualmente por el demandado (nacido en 1978) demanda reconvencional (ofrece, en concepto de alimentos, la cantidad de 1.500 pesetas mensuales) (folio 27).

  2. El material probatorio obrante a las actuaciones y al rollo de apelación consistió en lo siguiente:

    1. Documental, consistente en: a) Tener por reproducidos los documentos que se acompañan a los escritos iniciales; b) Informe sobre vida laboral de la actora, al folio 110; c) Certificado de percepción de prestación familiar por hijo a cargo a favor de la actora, al folio 112; d) Certificado de TGSS, acreditativo de que la actora no figura de alta en la SS, al folio 113; e) Certificado de Club Naútico, acreditativo de que la actora no ha trabajado en dicha empresa, al folio 114; f) Certificación del INE, acreditativa de la situación de desempleo de la actora, al folio 124; g) Certificación del INE, acreditativa de que la actora no es perceptora de prestación por dicho Organismo, al folio 125; h) Certificación del Ayuntamiento de Valencia, acreditativa de que la actora es beneficiaria de una prestación económica reglada, por período de 6 meses y por cuantía de 46.593 pesetas, desde el 1de octubre de 1998, al folio 127; i) Certificación de Salón A., S.L, acreditativa de que el demandado fue empleado en dicha empresa, al folio 130; j) Certificaciones médicas y facturas de gasto farmacéutico, acreditativas de que el menor D.R.H. estásiendo controlado por los Servicios de Gastroenterología y Alergia del Hospital Infantil "La Fe" debido a un "síndrome postenteritis con intolerancia a las proteínas de vaca", dolencia que requiere un tratamiento de defensas en cápsulas de calcio personalizadas de alto precio (folios 8 a 12...

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