SAP Valladolid 21/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:120
Número de Recurso492/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

D. JOSE JAIME SANZ CIDD. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00021/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2003

SENTENCIA Nº 21

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1405/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 492/2003, en los que aparece como parte apelante ROYAL GUEST S.L., representado por la procuradora Dª. CARMEN LOPEZ DE QUINTANA SAEZ, y asistido por la Letrada Dª CONCEPCION CRISTOBALENA, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la procuradora Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistido por el Letrado D. JUAN MARIA LOSADA TABERNERO, y como apelados Dª. Leticia y D. Julián , representados por el procurador D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA, y asistidos por la Letrada Dª. MARIA BLANCA GUTIERREZ CUADRADO, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de junio de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA en nombre y representación de DON Julián y DOÑA Leticia , contra ROYAL GUEST, S.L., representado por DOÑA CARMEN LOPEZ DE QUINTANA SAEZ, y BANCO DE COMERCIO S.A. (hoy BBVA), representado por el Procurador DOÑA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre DON Julián y DOÑA Leticia y ROYAL GUEST S.L. el día 29 de abril de 2000, así como resuelto el contrato de préstamo suscrito entre DON Julián y DOÑA Leticia con el BANCO DE COMERCIO S.A. (hoy BBVA) el día 3 de mayo de 2000, sin que resulte exigible el préstamo concertado con los actores condenando a ROYAL GUEST S.L. y al BANCO DE COMERCIO S.A. (hoy BBVA) a que solidariamente reintegren a los demandantes todas las sumas que por principal, intereses, comisiones o gastos hayan abonado a esa entidad como consecuencia del préstamo concedido y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las partes demandadas se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día veintiuno de enero.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandados ROYAL GUEST S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. recurre en apelación la Sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por D. Julián y Dña Leticia , declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno, celebrado entres los citados actores y Royal Guest S.L. el día 29 de abril de 2000 así como resuelto el préstamo suscrito entre los mismos actores y el Banco de Comercio S.A. (hoy BBVA) el día 3 de mayo de 2000, sin que dicho préstamo resulte exigible, condenando a ambos demandados -Royal Guest S.L. y Banco de Comercio (hoy BBVA)- a que solidariamente reintegren a los actores todas las sumas que por principal, intereses, comisiones y gastos hayan abonado a esa entidad como consecuencia del préstamo concedido y al pago de las costas causadas en la instancia.

Alega la demandada Royal Guest S.L. como motivos los siguientes: 1) violación del principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la C. Española en el que se integra el derecho a un proceso legalmente establecido, con debate contradictorio en condiciones de igualdad y el derecho a un órgano imparcial; 2) Violación del deber de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la lógica; 3) vulneración de la doctrina de los actos propios y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 4) violación del artículo 1303 del C. Civil.

Por su parte, el codemandado Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria alega la existencia de una errónea interpretación de los hechos que han resultado acreditados, particularmente en cuanto a la afirmación de que existió vicio en el consentimiento de los adquirentes y un acuerdo previo entre la sociedad vendedora y el Banco Financiador e igualmente denuncia la indebida aplicación de las consecuencias legales inherentes a la nulidad y resolución contractual.

SEGUNDO

Comenzando el análisis del recurso interpuesto por la demandada Royal Guest S.L., pronto hemos de adelantar la total desestimación de todos y cada uno de sus motivos.

El primero, porque no se ha producido la vulneración del precepto constitucional que menciona. La recurrente -al igual que el resto de las partes- dispuso en el procedimiento de la oportunidad de formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideró oportunas en defensa de sus intereses y han sido respetados los principios de contradicción e igualdad entre las partes.

El juzgador de instancia no resuelve la presente controversia con un prejuicio o idea preconcebida, sino ateniéndose a lo alegado y probado en el procedimiento al margen de que con anterioridad, también hubiera conocido otras demandadas de contenido similar a la de autos. La conclusión, trascendental para la resolucion de la presente litis, de que la mercantil recurrente actuó con dolo o engaño determinante de nulidad contractual por vicio de consentimiento, no la traslada -cual reprocha la recurrente- de aquellos anteriores procedimientos, sino que la extrae de una ponderación en sana crítica, toda la prueba aportada y practicada en el presente procedimiento, incluido, lógicamente, el interrogatorio de las partes para el que tribunal viene expresamente autorizado por la ley (artículo 306 LEC) a fin de obtener las aclaraciones y adiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 43/2007, 20 de Febrero de 2007
    • España
    • 20 d2 Fevereiro d2 2007
    ...anteriores preceptos. Al respecto resulta esclarecedora, por tratarse de un hecho similar al aquí debatido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 29-1-04. En ella se viene a "Atendida la existencia de este acuerdo previo entre ambas codemandadas y la vinculación entre amb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR