SAP Asturias 557/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 557

En el rollo de apelación número 0112/99, dimanante de los autos de juicio VERBAL, que con el número 0013/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia de C del Narcea, siendo apelante D. Cornelio , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. LADISLAO LORENCES FERNANDEZ; y como ajelados D. Luis Andrés , Da Beatriz , D. Leonardo Y y Dª. Daniela , demandados, asistidos por el Letrado

D. MARIO GOMEZ MARCOS; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia de C del Narcea dictó sentencia de fecha 24 de Diciembre de

1.998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Garcia en representación de D. Cornelio contra D. Luis Andrés y Dña. Beatriz , por estimarse que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Garcia en representación de D. Cornelio contra D. Leonardo y Dña. Daniela por estimarse que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación y con adhesión a la misma por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección hasta quedar, previos los trámites legales, vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclama la constitución de una servidumbre aérea de paso de tendido eléctrico por el fundo de los demandados, para a través del mismo y posterior travesía del camino público municipal existente frente a la finca en la que el actor construyó una vivienda, hacer llegar dicha energía hasta ésta. Fundamenta su petición ~n base a la Ley 10/1966, de 8 de marzo , que tiene por titulo el de "Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones de energía eléctrica, así como en los preceptos del Código civil relativos a la servidumbre forzosa o legal de paso (arts. 564 y sgts., más sus concordantes). Los demandados, tanto los citados en la primera demanda, como los posteriores de la segunda, que fue acumulada a la anterior con la finalidad de evitar la prosperabilidad de la excepción de falta de litisconsorcio invocada, excepcionaron, además, falta de jurisdicción y falta de legitimación sustantiva o "ad causam", activa y pasiva. La sentencia de primera instancia desestima las excepciones, aunque aprecie la de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido traído al pleito elAyuntamiento de Ibias, titular del camino público que pretende sobrevolar el tendido eléctrico y ello porque no se puede imponer al citado Ente local una servidumbre sin ser previamente oído en juicio. Junto al recurso del actor se alza igualmente la adhesión de los demandados, reproduciendo la totalidad de las excepciones planteadas e impugnando la no imposición de costas hecha por la recurrida.

SEGUNDO

Este Tribunal de apelación considera que el tema litigioso no ha sido adecuadamente centrado en derecho, cuando menos en esta sede civil y en base a la normativa que se invoca como fundamento de la pretensión.

En efecto, es sabido que en materia de limitaciones del dominio dentro del Código civil, cuales las llamadas servidumbres legales o forzosas, su determinación y alcance es objeto de interpretación estricta, sin posibilidad de extender los supuestos específicamente contemplados en el Código a situaciones no contempladas en él (salvo lo dispuesto en las Leyes especiales, a las que después no referiremos). Por lo tanto, si en el referido Cuerpo legal nada se establece respecto a la servidumbre de paso de energía eléctrica, habremos de acudir a la ley...

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