SAP Valencia 217/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:1824
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____217/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Paterna, con el núm. 36/02 , por Trivisión S.L., Alcina Producciones S.L., Intercartel S.A. y Nuevas Industrias Selecciones Audiovisuales S.L., Unión Temporal de Empresas contra DHL Internacional España,S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DHL Internacional España, S.A., representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia y asistido del Letrado D. Oscar García de la Calle contra Trivisión S.L., Alcina Producciones S.L., Intercartel S.A. y Nuevas Industrias Selecciones Audiovisuales S.L., Unión Temporal de Empresas, representado por la Procuradora Dña. Basilia Puertas Medina y asistido del Letrado D. Gustavo Terrer Peris.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Paterna, en fecha 31 de julio de 2003 en el juicio ordinario núm. 36/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Basilia Puertas Medina en nombre y representación de Trivisión S.L., Alcina Producciones, S.L., Intercartel, S.A. y Nuevas Industrias Selecciones Audiovisuales, S.L., Unión Temporal de Empresas debiendo condenar y condenando a DHL Internacional España S.A.U. al pago de la cantidad de 29.613'22'euros, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero a contar desde la interposición de la presente demanda 29 de enero de 2002.

Desestimando la reconvención instada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia en nombre y representación de DHL Internacional España S.A.U. debiendo absolver y absolviendo a Trivisión S.L., Alcina Producciones, S.L., Intercartel S.A. y Nuevas Industrias Selecciones Audiovisuales S.L., Unión Temporal de Empresas de todos los pedimentos deducidos de contrario

Por último respecto de la demanda principal procederá que cada parte satisfaga las costas propias y las comunes por mitad; y respecto de la reconvención procederá condenar al pago de las costas causadas a DHL Internacional España S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia en nombre y representación de DHL Internacional España, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la Procuradora Dña. Basilia Puertas Medina en nombre y representación de Trivisión S.L., Alcina Producciones S.L., Intercartel S.A. y Nuevas Industrias Selecciones Audiovisuales S.L., Unión Temporal de Empresas. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de abril de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se interpuso por la parte demandada recurso de apelación alegando en síntesis: 1º- Vulneración del artículo 26 del Convenio de Varsovia de 1929 , para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo, modificado por los protocolos de la Haya de 1955 y Montreal de 1975, que impone al destinatario en caso de avería la obligación de presentar protesta inmediatamente o en todo caso en 6 días para equipajes y 14 para mercancías, la protesta debe hacerse por reserva, consignada en el documento de transporte o por escrito y por tanto de forma escrita, por lo que no se comparte el argumento del Juzgador de que carezca de transcendencia aquella forma. El artículo 124 de la Ley 48/1960, de 21 de julio de navegación aérea también exige que las reclamaciones por avería o retraso en la carga se hagan por escrito , siendo el trámite documental con efectos ad valitatem y no ad formalitatem; 2º-Vulneración del artículo 24 del Convenio de Varsovia de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo, modificado por los protocolos de la Haya de 1955 y Montreal de 1975, ya que el Juzgado condena a indemnizar con el valor que figura en la carta de porte ya que nos encontramos ante un retraso no siendo mercancía perecedera y ninguna se ha perdido o deteriorado; 3º- Error en la valoración de la prueba, ya que la acción de reclamación se sustenta en el actuar negligente de la entidad D.H. Internacional España, por cuanto según la actora ella entregó las mercancías en las dependencias de Valencia para su transporte a EEUU, sin embargo conforme el documento 6, de los aportados con la demanda, acredita que el 6 de octubre las mercancías se presentaron en las oficinas de aduanas deValencia para su despacho, no siendo admitidas por los servicios aduaneros hasta el...

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