SAP Murcia 28/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:191
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Carlos Moreno MillánD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2004

Rollo nº: 462/03

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 28

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 636/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 11 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Consuelo y D. Cristobal , representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. García Melgarejo y como demandada y ahora apelada "Corporación de Medios de Murcia, S. A.", representada por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y defendida por la Letrado Sra. González Pajuelo. Es parte el Ministerio Fiscal, que actúa como apelado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de junio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Consuelo y D. Cristobal , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a La Verdad Corporación de Medios de Murcia, S. A.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en error en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 462/03 de Rollo. En proveído del día 29 de diciembre de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por los actores Dª. Consuelo y D. Cristobal contra la demandada "Corporación de Medios de Murcia, S. A.", sobre protección civil del derecho al honor, a la integridad personal y a la propia imagen en relación con el reportaje periodístico publicado por el diario "La Verdad" de Murcia los días 9 y 10 de agosto de 2001 referido al accidente ocurrido al caer un obrero en una fosa séptica sita en una empresa de cartonajes de Alquerías, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acoja y acepte la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Inicialmente este Tribunal rechaza y desestima por su absoluta gratuidad y carencia de fundamento, las alegaciones de la parte recurrente alegando el condicionamiento y predisposición del Juzgador "a quo" en el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión actora, en función de una interesada valoración y estudio comparativo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo favorable en términos generales a la salvaguarda del derecho de información frente al derecho al honor y a la intimidad.

Tal rechazo de ese primer motivo de apelación encuentra sólido apoyo en el propio contenido de la sentencia apelada, en la cual el Juzgador, tras exponer la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, analiza y examina a la luz de la misma los hechos objeto de la noticia periodística y el reportaje en toda su extensión, obteniendo la acertada conclusión que es ahora objeto de impugnación consistente en la determinación y concreción de ese sutil límite entre los dos derechos fundamentales que han entrado en colisión.

Procede la desestimación de este motivo del recurso.

TERCERO

Idéntica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR