SAP Zaragoza 427/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:AP:2006:2110
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a veintiocho de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 184 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 110 de 2006 en el que han sido partes, apelante, la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN PÉREZ FERRER, y, apelada, la demandante DON Miguel , representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra la Herencia Yacente de D. Casimiro , debo condenar y condeno a esta última a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago al actor de la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y seis euros con noventa céntimos (9.846,9 euros).

  2. - Al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago

  3. - A realizar la impermeabilización de las paredes de la bodega de su propiedad contigua a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Erla de manera que no se produzcan filtraciones de agua a las fincas contiguas, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia, con apercibimiento que de no ejecutarse serán ejecutadas a su costa.4.- Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se construye sobre unos determinados presupuestos fácticos que en parte no son cuestionables, como serán el deterioro que...

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