SAP Zaragoza 427/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:AP:2006:2110 |
Número de Recurso | 110/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a veintiocho de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 184 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 110 de 2006 en el que han sido partes, apelante, la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN PÉREZ FERRER, y, apelada, la demandante DON Miguel , representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra la Herencia Yacente de D. Casimiro , debo condenar y condeno a esta última a los siguientes pronunciamientos:
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- Al pago al actor de la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y seis euros con noventa céntimos (9.846,9 euros).
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- Al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago
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- A realizar la impermeabilización de las paredes de la bodega de su propiedad contigua a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Erla de manera que no se produzcan filtraciones de agua a las fincas contiguas, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia, con apercibimiento que de no ejecutarse serán ejecutadas a su costa.4.- Al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de junio de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación se construye sobre unos determinados presupuestos fácticos que en parte no son cuestionables, como serán el deterioro que...
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