SAP Almería 67/2001, 8 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON |
ECLI | ES:APAL:2001:294 |
Número de Recurso | 305/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MOROND. TARSILA MARTINEZ RUIZD. RAFAEL GARCIA LARAÑA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
Dña. TARSILA MARTINEZ RUIZ
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
En la ciudad de Almería a ocho de marzo de dos mil uno.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 305 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 316 de 1999, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una como actora Gestión Inmobiliaria Pedrosa y García S.L. y, de otra como demandada D. Matías , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por la Letrada Dª María del Carmen López Saracho y la segunda representada por si misma y dirigida por el Letrado D. David Cuenca Arcos.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Sr. Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 cuyo Fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, en nombre y representación de Gestión Inmobiliaria Pedrosa y García, S. L., contra D. Matías , imponiendo a la entidad actora las costas del procedimiento".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que estimando íntegramente la demanda se condene al demandado al pago de la cantidad reclamada. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de febrero de 2001, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
El pleito del que dimana este recurso de apelación se inició por demanda presentada por la entidad Gestión Inmobiliaria Pedrosa y García S. L. en reclamación de la suma de 300.000 ptas. por las gestiones de venta de un piso del demandado D. Matías . Este se opuso alegando que ninguna gestión realizó la actora para la venta del inmueble.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, resolución que es recurrida por la actora.
La apreciación conjunta y armónica de la prueba practicada en los autos ponen de manifiesto los siguientes estremos.
El demandado encargó a la actora, el 8 de mayo de 1999, que prestase sus servicios profesionales para la venta de un piso de su propiedad sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , derecha.
En la hoja de encargo inmobiliario que firmaron las partes, se establecían las siguientes cláusulas: El precio que debería recibir el demandado por la venta era de diez millones de pesetas; el encargo se consideraba cumplido con la firma por la actora (agencia) con tercero de recibo, señal o contrato de compraventa, momento en que se devengarían los honorarios que serian los establecidos por el Colegio de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Almería; en caso de formalizar la compraventa con persona que hubiera sido informada por la agencia, aún cuando la misma se hubiere realizado bajo condiciones distintas, el demandado vendría obligado a satisfacer a la actora sus honorarios.
El día 12 de mayo, D. Julián , visitó el piso acompañado por una empleada de la actora.
El día 13 de mayo...
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