SAP Barcelona, 7 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2004:9071
Número de Recurso662/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIO LÓPEZ

Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 549/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , a instancia de REPRESENTACIONES DAN RICHARD GUARDIOLA, S.L., contra LAZ, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda del procurador Antonio M. de Anzizu Furest, en representación de Representaciones Dan Richard Guardiola, S.L.- 1) CONDENO a Laz, SA, a pagar a la demandante

12.518'45 E (doce mil, quinientos dieciocho euros, con cuarenta y cinco céntimos de euro), en concepto de indemnización por clientela.- 2) más otros 5.216'02 E. (cinco mil, doscientos dieciséis euros, con dos céntimos de euro), en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso de la denuncia contractual.- 3) y ABSUELVO a Laz, S.a. del resto de las pretensiones deducidas por la expresada demandante,.- 4) sin condenar a ninguna de las partes a pagar las costas de la demanda inicial.- y, con desestimación de la demanda reconvencional formulada por el procuador Francisco Javier Manjarín Albert, en representación de Laz, S.a.- 5) ABSUELVO de dicha demanda reconvencional a Representaciones Dan Richard Guardiola, S.L.- 6) y condeno a la demandante reconvencional a pagar las costas que le ha causado a la expresada sociedad con su demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por Representaciones Dan Richard Guardiola, S.L. se ejercita acción contra la mercantil Laz, S.A., con la que tenía concertado un contrato de agencia, a la que reclama la cantidad de 62.592,33 euros, en concepto de indemnización por clientela; 26.080,09 euros, por incumplimiento en el preaviso y 19.398,12 euros, por devolución de una deducciones que la demandada aplicó de forma unilateral sin su avenencia. A lo que se opuso la demandada, que por reconvención reclama la cantidad de 85.600,66 euros, importe a que ascienden las operaciones realizadas por la actora que resultaron fallidas. A cuyas pretensiones recae sentencia de primer grado, estimando parcialmente la demanda al conceder a la actora indemnización por clientela en la suma de 12.518,45 euros y la de 5.216,02 euros por incumplimiento en el plazo de preaviso, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones, y desestimando la reconvención, sin hacer expresa imposición de costas en cuanto a la demanda principal e imponiendo las de la reconvención a la demandada. Frente a la que se alza ésta, por vía de recurso, sosteniendo que no procede indemnización alguna por clientela, ni por incumplimiento en el plazo de preaviso, aduciendo para ello que no existió un sólo contrato de agencia, sino dos, el último en fecha de 27-4-01, por lo que mantiene no se dan los presupuestos para que surjan dichas indemnizaciones, solicitando además la estimación de la reconvención, y también se alza la actora, por vía de impugnación, solicitando se estime integramente la demanda.

SEGUNDO

No discutido que el contrato de agencia que ligaba a las partes, fue resuelto unilateralmente por la demandada, mediante carta enviada el 17-10-01, con el siguiente texto "De acuerdo con lo hablado en nuestras conversaciones en Barcelona del 16-10-01, damos por rescindido nuestro contrato de representación para Cataluña a partir de 30 días de la recepción por tu parte de esta carta", el primer problema a dilucidar es si la relación contractual...

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