SAP Vizcaya 534/2001, 23 de Mayo de 2001

PonenteLOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2001:2396
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2001
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/700752

R. MENOR CUANTIA 436/00

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Getxo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 117/98

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Recurrente: ASESORIA INDUSTRIAL Y MARITIMA S.L. AIMARSA

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

Recurrido: TRANSPORTES GERPOSA S.A.

Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN

SENTENCIA Nº 534/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 117/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante ASESORÍA INDUSTRIAL Y MARÍTIMA, S.L. AIMARSA representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Petuya Herreros y como apelada TRANSPORTES GERPOSA S.A. representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzkin y dirigida por el Letrado Sr. Quintana Aguirre.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de Mayo de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Basterra Larroude, en nombre y representación de Aimarsa, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de agencia existente entre Gerposa y Aimarsa se ha dado por finalizado el 20 de mayo de 1997 con base en el incumplimiento por la actora de sus obligaciones y debo condenar y condeno a Gerposa a que satisfaga a la actora la cantidad equivalente al 2% de la facturación de Gerposa a Dow por transportes realizados con origen/destino Axpe (Vizcaya) y al 3% de los que tengan por origen/destino Tarragona, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 436/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 23 de Abril de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

El Letrado recurrido Sr. Bizmanos Mesa, en sustitución del Letrado Sr. Quintana Aguirre, interesa la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas para la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nuevamente la Sala y como ya lo hizo en la resolución de 17-12-99, debe de examinar el devenir del cumplimiento de las obligaciones, que ambas partes litigantes pactaron en el contrato de Agencia que les vincula desde el año 1.982 hasta el 20 de Mayo de 1.997, fecha en la que la Gerposa dio por finalizada la relación contractual.

Reitera en esta alzada la recurrente que dicha resolución contractual es totalmente injustificada y por tanto se le adeudan las comisiones vencidas y no abonadas y también las indemnizaciones de ello derivadas.

SEGUNDO

Ambas partes admiten, que las...

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